domingo, 27 de mayo de 2012

Notificaciones Administrativas para el Estado de Veracruz.

Una de las partes más importantes dentro de cualquier procedimiento o proceso administrativo, son las notificaciones, ya que la notificación administrativa que se realiza de manera incorrecta, sin el procedimiento adecuado que este apegado a los lineamientos del Código de Procedimientos Administrativos para el estado de Veracruz de Ignacio de Llave,  da como consecuencia que el proceso que se siga quede sin efectos, y se condene a reponer el procedimiento desde el momento de la notificación.

El siguiente procedimiento para notificaciones en materia administrativa, es aplicable a cualquier procedimiento, siempre y cuando no cuenten con el propio procedimiento de notificación, o existan lagunas que puedan complementarse con los lineamientos establecidos en el Código de Procedimientos Administrativos para este estado de Veracruz.

El mismo Código de Procedimientos Administrativos para el estado de Veracruz, en su artículo 37, como regla general marca que se efectuarán las notificaciones a más tardar el día hábil siguiente al en que se dicte el acto administrativo o la resolución de que se trate, por lo que se regula el tiempo en que debe ser notificado, dando como resultado que haya rapidez en el proceso.

Aunado a lo anterior, en su fracción primera del mismo artículo, se menciona que la notificación deberá ser personal a los interesados y por oficio a las autoridades, aceptando que podrá efectuarse también por correo registrado con acuse de recibo; este precepto legal es de gran apoyo para las instituciones u organismos que no cuenten con los suficientes empleados que puedan desplazarse hasta el domicilio señalado o no cuentan con los recursos para notificar de manera personal, por lo que da oportunidad para que pueda hacerse por correo con acuse de recibo, y este hace las veces de notificación personal en materia administrativa, aunado a que con este método da certeza jurídica al tenerse que firmar de recibido el acuse ante el empleado del correo, el cual posteriormente entrega a la persona que giró el correo.

En caso de que la persona a notificarse hubiese desaparecido, se ignore su domicilio, no se encuentre en territorio nacional, o en su caso hubiera fallecido y no se encuentra al representante del mismo; de acuerdo a la fracción segunda del mismo artículo 37 del Código de procedimientos, la notificación se hará por edicto que se publique por una sola vez en la Gaceta Oficial del estado y en uno de los periódicos de mayor circulación estatal o nacional.

También podrá notificarse por estrados y en las oficinas de la administración pública. En caso de notificarse por estrados, sólo se hará cuando lo señale la parte interesada, o en materia fiscal, y éste deberá ser durante cinco días consecutivos, teniéndose por practicada la notificación el día en que se hubiere fijado por última vez el documento; y se podrá notificar en las oficinas de la administración pública si se presentan los interesados a quienes deba notificarse, incluyendo las que deban notificarse personalmente o por oficio.

            En caso de notificarse personalmente, esta se hará en el domicilio señalado para tal efecto, y si la parte interesada no hubiera señalado domicilio para notificaciones, se notificara en el domicilio con que se cuente. Ahora bien, las notificaciones al ser personales, estas se entenderán con la persona que deba ser notificada, o con su representante legal, en caso de que no se encuentren estos, el notificador dejara citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que la persona a notificar espere al notificador a una hora fijada el día hábil siguiente.

            En caso de que la persona que se encuentre en el domicilio, se niegue a  firmarlo o recibirlo, el notificador lo hará constar en el mismo citatorio, y procederá a fijarlo en la puerta o lugar visible del propio domicilio.

            Si quien haya de notificarse no atendiera el citatorio, la notificación se hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia, y si se negara a recibirlo, se realizará por instructivo, el cual se fijara en la puerta de ese domicilio, y si el domicilio se encontrara cerrado, la citación o notificación se entenderá con el vecino más cercano, debiéndose fijar una copia adicional en la puerta o lugar visible del domicilio.

            En el instructivo de notificación se deberán detallar las causas del mismo, y la fecha, hora, lugar y efectos que tiene, además de asentar la razón de todas y cada una de las circunstancias observadas en la diligencia; ya que éste hará las veces de una notificación personal, teniendo los mismos efectos legales.

            Al momento de llevarse a cabo la notificación, se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple del documento a que se refiere la notificación.

Para llevarse a cabo las notificaciones, estas deberán realizarse en días y horas hábiles, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente al en que se practiquen o el día hábil siguiente al en que el interesado o su representante legal se hagan sabedores de la notificación omitida o irregular, tal y como lo indica el Código de Procedimientos Administrativos para el estado de Veracruz de Ignacio de Llave, en sus artículos 39 y 40.

            Así mismo, cuando no se señale plazo para la práctica de alguna actuación o para el ejercicio de un derecho, se tiene el de tres días hábiles. Y una vez trascurridos los plazos fijados a las partes interesadas para ejercer un derecho dentro del procedimiento administrativo que no se haya hecho valer, la autoridad tiene por precluido ese derecho sin necesidad de declaración expresa; lo cual se fundamenta en los artículos 41 y 42 del mismo Código de Procedimientos.

El Código de Procedimientos Administrativos para el estado, regula en su artículo 43 el cómputo de los plazos, los cuales plasma en cuatro fracciones:

En la fracción primera señala que el plazo comienza a correr desde el día hábil siguiente al que surta sus efectos la notificación, y que se incluirán en ellos el día del vencimiento. Menciona en su fracción segunda que los plazos fijados en días, solo se computaran los días hábiles. En contrario sensu, en la fracción tercera señala que en los plazos señalados en años o meses y en los que se fije una fecha determinada para su extinción, menciona que se comprenderán los días inhábiles.

            De lo anterior tenemos, que si el Código en mención habla de días, se entenderán como días hábiles, y si habla de meses o años, entonces se enteran como días naturales.

            También menciona en el mismo artículo 43 del Código en mención, en su fracción IV, que los plazos señalados en horas se entenderán de momento a momento, es decir, que no entra dentro de la hipótesis de días, meses ni años, sino de un tiempo determinado a otro tiempo determinado, o mejor dicho, de una hora determinada a otra hora determinada. Dentro de los anterior podríamos hablar también de los relativos al cumplimiento del acuerdo de suspensión del acto impugnado y los de afirmativa ficta,  ya que los términos son en horas.


             Ahora bien, existen tesis que señalan que no es necesario fundamentar, ni motivar las notificaciones de las autoridades a los gobernados, tal y como lo señala la siguiente:


"NOTIFICACIONES  ADMINISTRATIVAS.-  NO  SE  ENCUENTRAN  SUJETAS  AL PRINCIPIO DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE MOLESTIA. Es bien conocido dentro del campo jurídico, que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los actos de autoridad que afecten a los gobernados en sus personas, familia, domicilio, papeles  o posesiones, deben emitirse por escrito en el que se proporcionen los fundamentos y motivos de la causa legal del procedimiento. Por otro lado, tenemos que dentro de nuestro sistema procesal, las notificaciones hechas por la autoridades administrativas del Estado, constituyen medios de comunicación procesal entre ellas y los particulares, cuya finalidad es dar a conocer a éstos, la existencia,  contenido y alcance de sus resoluciones, comunicación que se encuentra regulada por los numerales 24, 25, 26, 27 y 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y que puede tener por efectos: a) Que el administrado tenga conocimiento de la existencia de un acto administrativo o fiscal; b) Que sea el punto de partida para el cumplimiento de los derechos y obligaciones que impone el acto administrativo o fiscal; o c) Que se inaugure el plazo para hacer valer en su contra, el medio de impugnación procedente. Atento a lo anterior, es inconcuso que no puede tomarse como vicio legal, la circunstancia de que los actos de notificación que practiquen las autoridades administrativas y fiscales, no se encuentren debidamente fundados ni motivados, puesto que los mismos, no están sujetos al principio de fundamentación y motivación contemplado por el dispositivo 16 de la Ley Suprema de la Nación , dado que su objeto no es restringir la esfera de derechos de los gobernados, sino simplemente dar a conocer al interesado los actos que sí tienen una consecuencia de esta naturaleza, amén de que la simple noticia de la existencia de estos actos, no provoca por sí misma un agravio personal, pues no es una resolución final de autoridad.
Recurso de Revisión número 527/999.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 23 de septiembre de 1999, resuelto por unanimidad de tres votos.
Recurso de Revisión número 130/2000.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 11 de abril de 2000, resuelto por unanimidad de tres votos.
Recurso de Revisión número 138/2000.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 18 de abril de 2000, resuelto por unanimidad de tres votos.

La tesis jurisprudencial fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión de 30 de agosto de 2000, por unanimidad de siete votos."



jueves, 24 de mayo de 2012

YoNoSoy132

Pareciera que volvemos a los tiempos de antaño, recordando el movimiento del 68, donde los estudiantes, en lugar de ejercer su derecho a la educación, se interesan más por llamar la atención, y querer sentir que con sus actitudes violentas son parte de la vida política de este país llamado México; impulsados por una corriente de ideologías que no son propias de un verdadero lector de aula; que cree que tiene la razón, sólo por que así se lo dijeron; o por que el ser parte de un movimiento, le deja un estimulo de encontrarse con personas que sufren del mismo padecimiento: incomprensión al mundo donde viven.

Pero analizando la situación de fondo, ellos no tienen la culpa de ocuparse en movimientos sin sentido, dirección, ni rumbo; la culpa es de una falta de planeación y desarrollo educativo, en conjunto con una estrategia laboral integral, con lo cual se logre acabar con los personajes que no trabajan o creen que estudian; insultados desde los mas altos niveles como "ninis" (ni estudian, ni trabajan); y digo insultados porque esa palabra se la ganan sin quererlo, ellos no tienen la culpa de no encontrar espacios de educación en que ocuparse, que sean afines a sus intereses, ellos no tienen la culpa de no encontrar esos espacios laborales con el cual se sientan satisfechos de ejercer su profesión o destreza, con una remuneración que los incite a seguir progresando y desarrollarse profesionalmente, con la esperanza de superarse, para que en un futuro, cuenten con su patrimonio propio, con el cual puedan obtener esa estabilidad económica, emocional y familiar.

Por consiguiente, lo anterior nos lleva a la conclusión, de que el movimiento "yo soy 132", no es mas que un pretexto, para que las personas que se dicen pertenecer a una institución universitaria, liberen esa frustración de no creerse estudiantes, ni contar con una fuente de trabajo, usando la violencia en contra de un candidato que tachan de corrupto, por pertenecer a un partido; cuando en estos tiempos nos damos cuenta que no existe un partido que no se escape de señalamientos de corrupción.

¿Y por qué decir que no se creen estudiantes?, pues simple y sencillamente, porque las personas que realmente se dedican al estudio, no cuentan con el tiempo necesario para perderlo en marchas o actitudes cavernícolas, el tiempo lo emplean adquiriendo conocimientos; y si en todo caso esas personas que ocupan su tiempo adquiriendo conocimientos quisieran realmente cambiar el rumbo de nuestro país, pues estamos a tiempo para crear las mejores estrategias que logren los objetivos deseados, a base de investigación y planteamientos con justificación y argumentación adecuados, creando foros para su exposición donde estén invitados los candidatos a Diputados Federales, Senadores y hasta los propios candidatos a Presidentes de la República.

Ahora bien, si pertenezco a otra universidad distinta a la que pertenecen los 131 jóvenes de la Ibero que mostraron su credencial de estudiante, (la cual no destaca por una excelencia académica), ó ya salí de la universidad, ¿podré creer que pertenezco al movimiento 132?.