El 10 de diciembre de 2024, "Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V.", presentó una solicitud ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), de la Secretaría de Economía, el inicio de un procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de homopolímero de monómero de cloruro de vinilo (PVC), originaria de los Estados Unidos.
Derivado de la anterior, la UPCI emitió una resolución, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 28 de abril del 2025, mediante el cual se aceptaba la solicitud y se declaraba el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de PVC suspensión, originarias de los Estados Unidos independientemente del país de procedencia.
Es importante destacar que, esta publicación en el Diario Oficial de la Federación a la que nos referimos, es la resolución del inicio del procedimiento de investigación antidumping, y se emite cuando la UPCI ya evaluó la solicitud y verificó que se cumplen con los requisitos de argumentación y pruebas que acrediten las importaciones en condiciones de dumping y el daño a la industria.
Lo que prosigue es la notificación a las partes interesadas, entre ellas a importadores, exportadores y representantes de gobiernos extranjeros, de que se ha iniciado el procedimiento antidumping y que cuentan con un plazo de 28 días hábiles para presentar argumentos de defensa.
Aquí es donde todo se pone interesante, pues existen mas de 25 empresas mexicanas, que importan de Estados Unidos, esta materia prima consistente en el PVC en suspensión, y que no están de acuerdo en que se les impongan aranceles a la materia prima que utilizan para manufacturar sus productos terminados.
Es decir, que una empresa mexicana llamada Mexichem Resinas Vinílicas ha iniciado un procedimiento antidumping en México, por el precio tan bajo del PVC que venden empresas americanas a empresas mexicanas que lo necesitan para elaborar su productos.
No hay que olvidar que el procedimiento antidumping fue diseñado para proteger a las industrias de un país, de las importaciones de productos que se venden a un precio menor al que se venden en el mercado del exportador, pero que en sentido estricto, lo que se tutela a nivel mundial es el libre comercio de mercancías entre los países.
Ahora bien, una vez que ya se publicó la resolución de inicio del procedimiento de investigación antidumping, la etapa que continua es la contestación de los importadores y exportadores, debiendo aportar argumentos y pruebas tanto del dumping como del daño; y una vez reunida la información, la UPCI procede a elaborar una resolución preliminar con 3 posibles resultados:
a).- Concluir la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias
b).- Continuar con la investigación sin imponer cuotas compensatorias
c).- Continuar la investigación imponiendo cuotas compensatorias provisionales.
Después de esta publicación de la resolución preliminar, se otorgará un plazo de 30 días a las partes interesadas para presentar argumentaciones y pruebas complementarias, llevándose a cabo la audiencia pública y el desahogo de pruebas, como lo son los interrogatorios y las visitas de verificación "in situ" a productores nacionales, importadores y exportadores, con la finalidad de validar que la información que presentaron se haya obtenido directamente de sus registros contables, y comprobar la veracidad del cálculo de dumping y el análisis del daño que manifestaron.
Posteriormente las partes tienen un plazo de 8 días para presentar alegatos.
El proyecto de resolución final de la investigación, es enviada a la Comisión de Comercio Exterior, quien emitirá un acuerdo derivado de la votación que se realice entre sus miembros, y concluye con la firma del Secretario y su debida publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Es importante destacar, que tanto la UPCI como la Comisión de Comercio Exterior, deberá de valorar la importancia del daño que podrían generarle a la industria mexicana, al imponer cuotas compensatorias a la materia prima que utilizan la mayoría de empresas mexicanas para la elaboración de sus productos terminados, y que el solicitante de la investigación, como lo es Mexichem, podría tener una mala administración de su operación y manejo de sus recursos, lo que provocaría la alza de precios y el posible cierre de las empresas mexicanas.
Para concluir, es absurdo pensar que un país como lo es México, haya iniciado un procedimiento antidumping con la finalidad de evitar daños a la industria mexicana, y que este mismo país vaya a emitir una Resolución final imponiendo cuotas compensatorias al PVC importado a México, dañando a la industria mexicana, que requiere esa materia prima para poder vender sus productos a precios competitivos.
En este link podrás acceder a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la resolución por la que se acepta el inicio del procedimiento de investigación antidumping solicitada por Mexichem Resinas Vinílicas en contra del PVC de origen de Estados Unidos Americanos.
INFLUENCIA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LAS ADUANAS EN MÉXICO
Introducción
Durante el siglo XIX y anteriores, el
comercio internacional era regido por unos cuantos países quienes a su
conveniencia e intereses cobraban aranceles por el ingreso de mercancías, al término
de la segunda guerra mundial la economía de muchas naciones se vio en
desventaja en comparación principalmente con respecto a Estados Unidos de
América, por lo que la Organización de las Naciones Unidas tuvo a bien, llamar
a los países que formaban parte de dicha organización con el fin de crear una institución
internacional que se encargara de equilibrar el desastre económico que la segunda
guerra mundial desató, fue entonces que en la convención de Ginebra se llevaron a cabo las
negociaciones para establecer acuerdos en materia de comercio internacional
teniendo en mente la justicia de los aranceles y contemplando las cadenas y buenas
prácticas que las aduanas deberían contemplar.
Derivado de lo anterior, nació el
Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947, que
posteriormente tendría una complementación respecto a las cuales no se hará
hincapié, pues la referencia se menciona únicamente para entrar en contexto del
surgimiento de la OMA, surgiendo así la creación del GATT.
También sucedió la idea de crear entre
los países europeos un grupo de aduanas para fortalecer su economía y a la cual
poco después decidieran unirse prácticamente todos los países a nivel mundial,
ya que se tenía en claro que, al abrir las puertas a la globalización, el comercio
jugaría un papel imprescindible en cuanto a economía, adquisición de tecnología
y ¿por qué no? de armamento en caso de una nueva amenaza internacional.
Fue el surgimiento del GATT, la
Organización Mundial de Comercio y la OMA, que se dio inicio a un acelerado
crecimiento en cuanto a materias aduanales y comercio exterior.
Palabras
clave: Segunda
Guerra Mundial, Economía, ONU, Ginebra, Europa, GATT, OMA
Antecedentes
Al
culminar la segunda guerra mundial, las economías de muchas naciones se vieron
afectadas, fue por ello que en 1946, trece Gobiernos Europeos representados en
el Comité de Cooperación Económica Europea acordaron crear un grupo de estudio
para examinar la posibilidad de la unión entre aduanas, mismo año en el que el Consejo
Económico y Social de las Naciones convocó a una conferencia para considerar la
creación de la Organización Internacional de Comercio, con el fin de negociar
los aranceles presentes en ese momento, tomando como punta de lanza los
principios del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de
1947 firmado en Ginebra y en el cual fueron participes los países: Commonwealth
de Australia, Reino de Bélgica, Birmania, Estados Unidos del Brasil, Canadá,
Ceilán, República de Cuba, República Checoslovaca, República de Chile,
República de China, Estados Unidos de América, República Francesa, India,
Líbano, Gran Ducado de Luxemburgo, Reino de Noruega, Nueva Zelandia, Reino de
los Países Bajos, Paquistán, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
Rhodesia del Sur, Siria y Unión Sudafricana. Fue en este acuerdo en el que la
OMA encontraría sus bases.
En 1950,
derivado del grupo de estudio, se creó el comité económico y el comité aduanero,
quienes posteriormente se formalizaron sucesivamente como la Organización de
Cooperación y de Desarrollo Económico (OCDE), y el Consejo de Cooperación
Aduanera (CCA), el cual entró en vigor el 4 de noviembre de 1952, realizando su
primera reunión el 26 de enero de 1953, y el cual cambiaría su nombre por el de
Organización Mundial de Aduanas (OMA) en 1994[1].
En 1950
fue firmado el convenio en Bruselas, sin embargo, no se obtuvo en ese momento
las firmas suficientes para su entrada en vigor, por lo que tuvieron que pasar
un par de años más para que más Gobiernos tuvieran interés en el mismo.
En 1952
se creó la Organización Mundial de Aduanas (OMA), bajo el nombre de Consejo de
Cooperación Aduanera, y en 1994 adoptó su nombre actual (Organización Mundial
de Aduanas), que principalmente se creó con la misión de incrementar la
eficiencia en las administraciones aduaneras, aportando al bienestar y
protección social para sus miembros, y así favorecer un entorno comercial honesto,
transparente y previsible. Dicha organización tuvo su primera reunión el 26 de
enero de 1953 y por ello es por lo que actualmente el día 26 de enero se celebra
como “el Día Internacional de la Aduana”.
El
Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas o la OMA, posee personalidad
jurídica, es un organismo técnico internacional con carácter
intergubernamental, es decir, es la única organización internacional que
estudia y se esfuerza por resolver los problemas aduaneros exclusivamente desde
el punto de vista técnico. Teniendo como objetivo el mejorar y armonizar el
funcionamiento de los sistemas aduaneros con miras a facilitar el desarrollo
del comercio internacional, contribuyendo al bienestar económico y a la
protección social de sus miembros. [2]
El
primero de enero de 1988 la OMA estableció y entró en vigor, la nomenclatura
denominada Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Sistema Armonizado o SA) para así promover el comercio internacional, mejorar
la recolección, análisis y comparación de estadísticas.
México
se unió a la OMA desde el 08 de febrero de 1988.
Influencia de la OMA en México
México al ser parte contratante de la Organización
Mundial de Aduanas, debe regirse por la clasificación del SA en sus mercancías
exportadas y de la misma manera en las importaciones, así como de seguir las
instrucciones o reglas como las establecidas en la Ley de Impuestos Generales y
recomendaciones que la OMA emite a través de los paquetes antes mencionados, y
que toman su lugar como Reglas Complementarias, ahora bien, no sólo se trata de
seguir un protocolo internacional como lo establece el Sistema Armonizado, sino
que esto representa que México tiene la oportunidad de ser parte en el comercio
internacional, que hoy en día para cualquier país es de verdadera importancia, pues
esto se verá reflejado en su Producto Interno Bruto, dicho esto, es necesario
mencionar que el INEGI utiliza la información recibida del Sistema Armonizado
para determinar así, la totalidad del valor monetario que tiene México que se
genera a través del comercio exterior, es indispensable resaltar que según
datos del INEGI, el comercio exterior genera aproximadamente el 78% del
Producto Interno Bruto de nuestro país.
Las puertas que el comercio exterior y
la OMA abren al buscar tarifas arancelarias justas y rentables, toman un papel
aún más importante cuando hablamos de empleo a nivel nacional, pues viéndolo de
una forma sencilla, si hay comercio internacional, también habrá necesidad de
generar empleos, por lo que el hecho de que los mercados internacionales tengan
caídas en cuanto a sus transacciones, puede afectar el Producto Interno Bruto
nacional e internacional, que a su vez se reflejará en desempleo, ya que
lógicamente se interpreta a que si las empresas no necesitan generar y exportar
manufactura, productos agrícolas, petróleo, entre otros, no es necesario tener
mano de obra excedente, dos ejemplos claros que podemos ver en pleno siglo XXI
es la crisis financiera de 2008-2009 en la que el Producto Interno Bruto se
redujo un 5.3% con respecto al año anterior, inicialmente tuvo su origen en
Estados Unidos de América y que se extendió luego a países Europeos y
sucesivamente a otras naciones, y el otro claro ejemplo es la reciente crisis
internacional de 2019, que tuvo razón de ser debido a la pandemia por COVID-19
y que paralizó el comercio no sólo de una nación que representa una potencia
mundial, sino que rápidamente afectó los comercios internacionales, afectando a
México desde su aparición en 2019 con un 0.2% con respecto a 2018 y posteriormente
para 2020 con respecto a 2019 hubo otro decremento en el Producto Interno Bruto
del 8.3%.
El comercio exterior
es un pilar en la economía mexicana, así como lo es para muchos otros Gobiernos,
si bien por un lado se tiene el riesgo de que si una pieza clave (potencias
mundiales) sufre una caída económica por enfermedades, terrorismo, seguridad,
guerras, entre otras razones, será inevitable que otras naciones se vean
afectadas y por su puesto para los países en desarrollo la situación se vuelve aún más complicada,
como es el caso de México, sin embargo, como ya mencioné, el comercio exterior
representa una parte fundamental en nuestro país, por lo que México no sólo por
ser parte de la OME debe cumplir y apoyar los acuerdos y tratados
internacionales, sino que también por propia sustentabilidad debe integrarse.
Actualmente, según cifras del Fondo
Monetario Internacional, México ocupa el lugar número 19 en una lista
comparativa con los demás países, es importante saber esto, ya que de ello
también dependen negociaciones actuales y otras que puedan surgir entre México
y otros países.
El comercio internacional a través del Sistema
Armonizado, es un lenguaje universal, y las naciones que no busquen ser parte
de la realidad actual o no tengan una sustentabilidad totalmente independiente,
se verían afectadas de manera catastrófica, esto en la actualidad ocurre, pero
no porque los miembros dejen de ser parte de la OMA, más bien, ocurre por temas
de guerra, pues lógicamente ningún país puede seguir exportando en plena guerra
todos sus productos e igualmente otras naciones no estarán dispuestas a
exportar sus mercancías, principalmente por el riesgo que correrían las
personas encargadas de la entrega, el personal aduanero y por supuesto, las
pérdidas que podría representar económicamente hablando.
Todo lo antes mencionado son algunos
puntos clave por los que la OMA tiene influencia en México, pero no son todos,
también hay que recordar que sus herramientas buscan procurar la seguridad,
salud, sustentabilidad y protección al medio ambiente, en cuanto estos puntos,
tanto el Gobierno Federal, Estatal y las administraciones aduaneras tienen
interés genuino, pues si se previenen acciones delictivas (movimientos de
sustancias u objetos ilegales o que puedan representar un peligro a la
humanidad, especies en peligro de extinción y al medio ambiente) las aduanas
podrán desempeñar así una labor en cumplimiento de las normas nacionales e
internacionales, generar el cobro de aranceles y flujo de mercancías, por su
parte los Gobiernos podrán a través de la detección temprana de los actos
mencionados, podrán prevenir el crecimiento del índice de delincuencia en su país,
así como ganar la confianza de países con los que tenga interés de que exista
comercio o bien que tengan interés en llevar a cabo inversiones y por supuesto
mejorar los vínculos que ya tiene.
Fuentes:
OMC (1947). Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio. Ginebra
OMC (1994). Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio. Ginebra
Después de tan desafortunado escape de sinceridad de nuestro mandatario López (desafortunado para él), al mencionar que la pandemia provocada por el Covid 19 caía como "anillo al dedo" a su administración, da pie a varias ideas del por qué lo mencionó.
Una justificación que denota preocupación, es el embargo de los fideicomisos públicos y el hacerse de recursos etiquetados, para quitarles ese candado legal, y convertirlos en recursos para usarse a su libre decisión.
Es increíble que a estas alturas no existan líderes que puedan equiparar el poder y la fuerza del partido político Morena, pareciera que todos tienen un miedo terrible al gran AMLO.
Y claro que es para tenerle miedo, por principio de cuentas comenzó a apoderarse de los poderes legislativos y judicial, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de controlar todas las instituciones autónomas.
Como primer paso le funcionó, pues ahora hasta la Unidad de Inteligencia Financiera la utiliza como espía de políticos y empresarios, algo peor que el CISEN que tanto criticó.
Lo preocupante, es hasta donde le puede funcionar el "anillo al dedo", pues con su cinismo, denota que se quiere deshacer de los empresarios, quienes pudieran enfrentarlo con su poder económico, y aprovecharse de la situación para ir expropiando empresas.
Lo peor de todo, es hasta donde la sociedad, el pueblo, los trabajadores, los que pagamos impuestos, estamos dispuestos a soportar, a dejarnos golpear por este gobierno incapaz, que no esta preparado y que su riqueza ha sido adquirida a través de corrupción.
Es importante para todos los mexicanos conocer sus Derechos Humanos y Garantías Individuales concebidas en nuestra Carta Magna, para poder tener los argumentos jurídicos necesarios para no permitir arbitrariedades e injusticias que puedan llegar a provocar las fuerzas del orden público, llámese policías municipales, estatales, federales, navales o militares (navales y militares porque en México se encuentra establecido un acuerdo de colaboración con las instituciones de defensa por el grado de inseguridad que acechó a nuestro país).
La flagrancia en México está en mismos términos que los Tratados Internacionales, y se entiende como flagrancia cuando la persona es detenida por cualquier persona en el momento de estar cometiendo el delito ó detenido cuando el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito; ó cuando tenga en su poder objetos o instrumentos productos del delito ó cuando hayan indicios de que hagan presumir que intervino en el mismo.
Es decir, cuando el autor del delito lo esté cometiendo y/o trate de huir y lo sigan inmediatamente después de ejecutado el delito sin perderlo de vista, ó en su defecto que todavía traiga consigo elementos que comprueben que participó en la comisión del delito, debiendo existir algún testigo del hecho o víctima.
De no haber realizado la detención en el momento ó durante la huida, ya no se puede detener sin alguna orden de aprehensión de por medio.
La flagrancia se encuentra fundada en el artículo 238 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Existe en México otro supuesto que es la cuasi flagrancia, pero esta no es parte de Tratados Internacionales, ni se encuentra definida totalmente en nuestra legislación. Para qué se cumpla esta figura jurídica menciona la ley ciertos requisitos, entre ellos se justifica por la urgencia. (Art.239 del CPP del estado de Veracruz)
Alcanzar la libertad.
Si se realiza la consignación ante el juez con detenido, la autoridad deberá ratificar ante el juez, si menciona que no fue con flagrancia, se suelta y debe de solicitar la orden de aprehensión; el problema es que las pruebas que se valoraron fueron declaradas ilícitas por la detención que no fue con flagrancia, por lo cual queda libre y sin pruebas para juzgarlo.
Hay que imaginarnos sí esa persona al momento de su detención iba con armas exclusivas para uso del ejército o drogas, las supuestas pruebas que lo acompañaban se vuelven pruebas ilícitas, saliendo libre con una gran carga de conciencia para el juzgador.
Por lo anterior, la autoridad no debe detener a persona alguna sin orden de aprehensión o sin flagrancia en la comisión de algún delito. No es lo mismo detener por creer que es sospechoso por ver su apariencia a detenerlo porque se le ve un bulto en la ropa con apariencia de arma, o si se percataron que traía armas dentro del vehículo antes de detenerlo, o si pudieron percatar por su sentido del olfato que olían a mariguana antes de la detención, en esos casos, si es válida la premisa de flagrancia, porque se percata por medio de los sentidos que en ese momento se está cometiendo un delito.
Bajo esta premisa, si te para en la calle alguna autoridad preventiva para revisión de rutina, por parecerles que es una persona sospechosa, están lesionando las garantías individuales de los mexicanos, pero si te paran por que hueles a droga o se te ven partes extremas de un arma en la ropa, estás en problemas.
Lo anterior se encuentra sustentado y fundamentado en nuestra Carta Magna:
Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
El alcance de este primer párrafo del artículo en mención, es tan importante y poderoso para la libertad de todas las personas que vivimos en nuestro bello país, que rebasa los abusos de autoridad que pueden llegar a provocar autoridades por falta de conocimiento o abuso, evitando se realicen detenciones arbitrarias.
En un retén.
No es menos importante comentarles, que en un retén no es la misma premisa para los juzgadores de la Suprema Corté de Justicia, es decir, parten de un análisis un poco más complejo, mencionan que los retenes son creados por la inseguridad que vive nuestro país, y por lo consiguiente se colocan sobre una vía de comunicación, un camino o paso, y que sí el ciudadano quiere pasar al otro lado del camino, seguir avanzando por la vía de comunicación, debe acceder de manera voluntaria a que la autoridad preventiva revise su vehículo, y al momento de que le llegarán a encontrar armas o drogas, se puede decir que lo detienen en flagrancia, por estar cometiendo un delito (portación de armas de uso exclusivo del ejército o narcóticos); con lo cual sí se tendrían los elementos suficientes para consignarlo. Si quiero pasar, me debo someter, es un consentimiento de que me revisen, aceptando las consecuencias, hay una permisión tácita, está legitimada.
No está totalmente definido, pero es una manera de justificar la seguridad y la detención, y por consiguiente, como sí es en flagrancia, las pruebas sí son lícitas.
Mi consejo es, si se encuentran con un retén por el camino trayendo consigo algo que saben que pueden ser detenidos; dense la vuelta, porque si pasan deberán detenerse voluntariamente, y ya saben que el que busca encuentra, o el que nada debe nada teme, depende en que premisa te encuentres.
Allanamiento de morada.
Otro caso de flagrancia es cuando se está cometiendo un delito en un domicilio particular. En caso de que la autoridad preventiva tenga conocimiento que se está realizando un delito, puede hacer uso de la fuerza pública para penetrar a su interior, sin necesidad de una orden de cateo. A contrario sensu, si no tiene la certeza de que en su interior este en proceso un delito, no puede acceder al domicilio.
Ahora bien, dentro de los elementos considerados como prueba para corroborar que en su interior se está cometiendo un delito, puede permitirse la observación de las cámaras de seguridad del lugar, con autorización de la autoridad federal.
Son personas auxiliares del comercio habilitadas por la Secretaría de Economía con las siguientes facultades:
A). Actuar como agente mediador para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier convenio de naturaleza mercantil.
B). Fungir como perito valuador para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.
C). Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio.
D). Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia.
E). Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles; así, como en la emisión de obligaciones y otros títulos de valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, y en el otorgamientos de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, de acuerdo con la ley.
F). Actuar como fedatarios en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
G). Las demás labores que le señalen la leyes o reglamentos.
El Notario.
Licenciado en Derecho investido de fe pública, facultado para autenticar y dar forma en los términos de ley a los instrumentos en que se consignen los actos y hechos jurídicos. El notario fungirá como asesor de los comparecientes y expedirá los testimonios, copias o certificaciones a solicitud de parte.
La diferencia principal entre ambos, es que las funciones del Corredor Público es para actos mercantiles, y las funciones del Notario son para actos civiles.
La Reforma Laboral que tanto ha sido tema de críticas y manifestaciones, así como de malas interpretaciones y desconocimiento del contenido de la misma, hacen que se convierta en un mito; y emitimos opiniones erráticos infundados por personajes que realizan declaraciones con el objetivo de desprestigiarla o alabarla, de acuerdo a sus propios intereses tanto partidistas, como sindicales; es por lo que escribo el siguiente ensayo, que comprende los más relevantes puntos a tratar en esta Reforma tan comentada, y poco estudiada.
Por principio de cuentas, tenemos que esta Reforma Laboral se enfoca en dos puntos principales; la primera, que es el tema meramente laboral, relación patrón - trabajador, y la cual nos evocaremos a analizar; y la segunda, que abarca el tema sindical, mediante lo que le llaman Transparencia y Rendición de Cuentas, con lo que pretenden que exista una mayor democracia, y mejor manejo de recursos de los gremios sindicales, y de esta forma apoyar a los trabajadores para que no sean explotados por los sindicatos.
Ahora bien, actualmente ya fue aprobada por los Diputados Federales y Senadores lo que respecta a los puntos de la relación laboral, sin embargo, ahora los Senadores regresaron la Reforma a la Cámara de Diputados, con anotaciones respecto al tema de Sindicatos, su Transparencia y Rendición de Cuentas, para que vuelvan a tratar el tema y se apruebe en su totalidad o sufra cambios y no se aprueben estos dos temas tan odiados por los líderes sindicales.
Dentro de la Reforma Laboral me encontré con algunas modificaciones que me parecieron importantes:
Nace la figura de Contratista, regulando los derechos y obligaciones del mismo, así como del que lo contrata y de los trabajadores. Artículos 15 A, 15 B y 15 D.
Sigue siendo prohibido el trabajo para menores de 14 años, pero incluye un nuevo artículo, el 22 Bis, el cual menciona que de encontrarse un menor de 14 años laborando fuera del círculo familiar, se obliga al patrón a resarcirle las diferencias devengadas de un trabajador que preste los mismos servicios. Añade que se entiende por Círculo Familiar a los parientes del menor por consanguinidad, ascendientes o colaterales hasta el segundo grado. (Con este nuevo artículo se salvan los derechos de los menores de catorce años, y si se diera el caso de sorprenderse al menor laborando, independientemente que se le obliga al patrón a cesarlo, se le obliga al patrón a que le págue conforme a derecho lo que le adeuda, y no aprovecharse de la situación para explotarlo). Así mismo, se protege más a los menores, con diversas prohibiciones para no exponerlos a trabajos que no son aptos para ellos. Artículos 22 Bis y 175 Bis.
Se crea la figura de Periodo de Prueba, el cual consiste en que el trabajador podrá estar sujeto a prueba hasta por 180 días con el fin de verificar que cumple con los requisitos y conocimientos para desarrollar el trabajo. Pudiéndose extender hasta por otros 180 días más para puestos de dirección, gerenciales, administración o especializados. Añade la reforma que durante el tiempo que dure la prueba, el salario será el mismo, y que en caso de no acreditar que satisface los requisitos o conocimientos, se da por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el patrón. (La creación de esta figura da un aliento a los patrones para que se atrevan a contratar a personas, dándole la oportunidad al trabajador de demostrar que realmente quiere el trabajo, y evitar que trabajadores sin responsabilidad ni compromiso, ocupen un lugar que no merecen). Artículo 39 A
Otro importante punto a tocar, es que ahora también se incluye la figura de Capacitación Inicial, en el cual el trabajador presta sus servicios con el fin de adquirir conocimientos o habilidades necesarios. Su duración máxima es de 3 meses, o hasta 6 meses para puestos de dirección, gerenciales, administrativos o especializados; y en caso de no acreditar la competencia necesaria, se da por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el patrón. Y para evitar que el patrón abuse de este precepto, se dictó también que se prohíbe aplicarse al mismo trabajador prórroga, en más de una ocasión, ni de trabajos distintos o de ascensos; y aún concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón. Artículo 39 B
Terminado el Periodo de Prueba o Capacitación Inicial y subsista la relación de trabajo, se considerará tiempo indeterminado y se computará la vigencia desde esos periodos para la antigüedad.
En el artículo 47 fracción II, se menciona que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, cuando incurre el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, Aumentando la Reforma Laboral que también son causas de rescisión "en contra de clientes y proveedores del patrón", por lo cual se trata de proteger a las organizaciones de que sus empleados también guarden buena atención y respeto hacia los clientes, tratando de garantizar una mejor calidad de servicio.
Dentro de la reforma también se hace mucho hincapié en el tema de hostigamiento y acoso sexual. Artículos 47 VIII, 133 XII, XIII y 135 XI.
Hay sanciones para litigantes y servidores públicos que dilaten el juicio laboral. Artículo 48.
En la actual Ley Federal del Trabajo, ya se contemplaba que el salario podía fijarse por unidad de tiempo, es decir, por horas, sin embargo, no era explícito en este sentido, ahora, en la reforma se menciona que tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán
convenir el monto, así como el pago por cada hora de prestación de servicio,
siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los
derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que
se trate; y que el ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en
ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada. Artículo 83.
Otro punto que se menciona es el permiso por paternidad, el cual consta de un permiso de 3 días laborables para ausentarse, con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y por adopción de un infante.
Regulación más estricta de la relación laboral en minas. Artículos 343 A, 343 B, 343 C, 343 D y 343 E.
En cuanto a lo que respecta al tema sindical, tenemos que la propuesta de reforma que tanto critican los líderes sindicales, se resume a que se les trata de obligar a que sus estatutos contengan las reglas para la rendición de cuentas las cuales deberán considerar la época de presentación de cuentas; el derecho de las minorías de recibir información del manejo de los recursos; la forma y responsables que revisarán la información contable y financiera; las consecuencias a los integrantes de la directiva por no rendir los informes correspondientes o por incurrir en malos manejos del patrimonio sindical.
Por el valor de su PIB estimado para el 2012, México se ubica como la economía número 14, según cifras del Fondo Monetario Internacional (FMI). Sin embargo, hay diversas señales que indican que mejorará su posición, independientemente que es muy competitivo y atractivo para captar inversión extranjera directa.
A continuación se muestra mediante la siguiente tabla, las 20 economías mas grandes del mundo, su producto Interno Bruto actual al 2012, su per capita a precio actual 2012 y su crecimiento en porcentaje:
posición
País
PIB precios actuales 2012 (MMDD)
PIB per capita a precio
actual 2012 (USD)
Crecimiento del PIB
1
Estados Unidos
15,609.70
49,601.41
1.50 %
2
China
7,991.74
5,898.57
9.20 %
3
Japón
5,981.00
46,972.61
-0.50 %
4
Alemania
3,478.77
42,625.25
2.70 %
5
Francia
2,712.03
42,793.08
1.70 %
6
Reino Unido
2,452.69
38,891.32
1.10 %
7
Brasil
2,449.76
12,465.31
2.70%
8
Italia
2,066.93
33,942.18
0.4%
9
Rusia
2,021.90
14,246.31
4.30 %
10
Canadá
1,804.58
51,688.60
2.20 %
11
India
1,779.28
1,454.65
7.80 %
12
Australia
1,585.96
68,915.97
1.80 %
13
España
1,397.78
30,150.24
0.80%
14
México
1,207.82
10,514.47
3.80 %
15
Corea del Sur
1,163.53
23,679.99
3.60 %
16
Indonesia
928.27
3,797.13
6.40 %
17
Turquía
817.30
10,914.04
4.60 %
18
Países Bajos
802.07
47,841.92
1.60 %
19
Arabia Saudita
651.65
22,635.35
6.50 %
20
Suiza
620.90
78,754.18
2.10 %
Como podemos apreciar en la tabla, México a crecido un 3.80% comparado con el año anterior, con un PIB de 1,207.82 mil millones de dólares, entrando en competencia directa con grandes países como Canada, India, Australia, España; y no estamos lejos de poder alcanzarlos.
Características de México, que lo ubican entre las economías más grandes del mundo a largo plazo.
Hay diversos estudios que ubican a México entre las economías más importantes del mundo en el largo plazo. Por ejemplo:
El director de Fondos de Inversion de Goldman Sachs, Jim O'Neil, creador del concepto BRIC, afirmó que México se convertirá en la séptima economía del mundo en el 2020 y aportará el 7.8% del Producto Interno Bruto (PIB) Global, más que Rusia e India; por su parte, el estudio de HSBC Global Research "El mundo en 2050" señaló que para el año 2050 seremos la economía número ocho del mundo; finalmente, un análisis de la casa de bolsa Monex señaló que en cinco años México será la décima economía del mundo.
De acuerdo con un análisis de HSBC, México posee varias características que lo hacen altamente competitivo:
En primer lugar, el sistema político es abierto y democrático; existe la libertad de prensa y la independencia del Congreso, la Suprema Corte y las autoridades electorales. Así mismo, posee un marco legal que ayuda a salvaguardar la inversión extranjera y los derechos de propiedad.
En segundo lugar, ha desarrollado un ambiente favorable para el mercado con un marco macro económico estable. Existen instituciones económicas sólidas como el banco central autónomo. Además, la ley de responsabilidad fiscal que se adoptó en 2006 precisó las condiciones que garantizan la disciplina fiscal.
El que México sea miembro de las principales organizaciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), entre otras. Al mismo tiempo, cuenta con un tipo de cambio flotante determinado en el mercado.
La economía cuenta con con instituciones financieras sólidas y sofisticadas que pueden satisfacer las necesidades del capital extranjero a nivel mundial.
Su cultura empresarial es muy compatible con la de los Estados Unidos, Europa y otros países desarrollados, ya que la mayoría de los ejecutivos hablan inglés y aplican las mejores prácticas empresariales.
Ventaja Competitiva de México ante otros países.
La competitividad de México no depende tanto del peso, sino de factores como los costos laborales bajos; los aspectos demográficos, como son la ubicación geográfica privilegiada para exportar a Estados Unidos, Europa y Asia a través de 42 tratados comerciales, y su distancia con los Estados Unidos, (que se ve reflejado en un costo menor por transporte de insumos); una cadena de suministro constante; la característica de ofrecer certeza jurídica a los inversionistas foráneos; contar con mano de obra calificada y salarios competitivos en relación a China.
La actividad exportadora en México es una gran ventaja, siendo el quinto exportador más grande entre los mercados emergentes, sólo después de China (incluyendo a Hong Kong), Korea del Sur, Rusia y Singapur. Por ejemplo: México se ha especializado en el sector automotriz, ocupando el noveno lugar en el mundo como productor y el quinto lugar como exportador de automóviles. En refrigeradores somos los mayores exportadores del mundo en 2010; somos el segundo proveedor más importante de artículos electrónicos para el mercado estadounidense; así como de equipo de cómputo, refacciones y telecomunicaciones. En el ámbito de la cerveza, en el 2010 a nivel mundial ocupamos el quinto lugar como productor y segundo lugar como exportador, entre otros datos que nos colocan como un país productivo y exportador.
Todos los indicadores ponen a México en condiciones de competir con los países desarrollados, tanto en materia de exportaciones como en captación de inversión extranjera directa, y por lo mismo cuenta con amplias posibilidades de mantener un crecimiento constante para rankear cada vez mejor a México.
Sin embargo, también hay una serie de variables en las que se debe trabajar para apoyar mejor el crecimiento potencial de la economía mexicana.
Fuentes: Secretaría de Economía de México, Fondo Monetario Internacional (FMI), Foro Económico Mundial (FEM), Indice de Desarrollo Humano de la ONU, Factbook Cía.