domingo, 11 de octubre de 2026

Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos


Muy pronto podrías no poder pagar la gasolina, las casetas y otros productos y servicios con efectivo.
 

El día 6 de octubre, los Diputados aprobaron la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, como parte del Paquete Económico 2027. 


Aún Falta el Senado, por lo que todavía no está vigente, sin embargo, como son mayoría, seguro la aprobarán. 


La iniciativa deja en manos de Hacienda decidir, a su criterio, los "sectores estratégicos" donde lo digital será la única vía de pago. 


Una vez en vigor, tendrán 15 días hábiles para definirlos. 


Pero jurídicamente, una restricción así debería estar en la ley, no en disposiciones administrativas. 


Y por otro lado, la iniciativa contraviene la Ley Monetaria y compite con la Ley Antilavado para restringir el efectivo. El art. 4 de la Ley Monetaria da a los billetes de Banxico poder liberatorio ilimitado. Si la ley obliga a rechazarlos en ciertos sectores, ese poder deja de ser ilimitado.


Restringir un medio de pago de curso legal por acuerdo administrativo, no es lo correcto, se restringe la libertad de comercio, se crea un acto de discriminación a los ciudadanos que excluye a los que no tienen cuenta bancaria, 


Ahora bien, ya existe una restricción legal al efectivo. El art. 32 de la Ley Antilavado prohíbe pagar en efectivo ciertos actos, como inmuebles y vehículos, por encima de umbrales. La "libertad absoluta del efectivo" no existe hoy.


Como dato importante, solo el 7% de las transacciones en gasolineras en 2025 fueron con tarjeta. Y con la reforma, quien quiera pagar en efectivo tendría que ir primero a depositar al banco para poder cargar gasolina.


El PRI votó en contra argumentando que el acceso a las tecnologías es claramente desigual, pues afecta a los adultos mayores, zonas rurales y trabajadores informales.


Uno de los focos rojos de esta imposición, es que las comisiones, contracargos y fraudes asociados a los pagos electrónicos podrían trasladarse al precio final, y eso sin contar con el robo masivo de información que ha estado ocurriendo. 


Con esta medida, se tendría una trazabilidad total de cada persona, cada litro, cada caseta y cada compra, pues quedarían  registrados. 


La CURP Digital y el Expediente Digital Ciudadano centralizan tus datos. 


La ley dice que será con autorización del usuario, pero la pregunta es quién vigila al que vigila.


"Digitalizar no es malo. Obligar sin infraestructura, sin límites claros y dejando la decisión a una sola dependencia, sí es un riesgo."


¿Tú dejarías de usar efectivo para pagar un servicio o producto?"


Si tienes un negocio, prepárate desde hoy: con un punto de venta, una terminal bancaria, QR y control de comisiones. 


En la opinión de:

Gerardo Lara



sábado, 10 de octubre de 2026

Pagar fotomultas que no son tuyas



¿prestas el servicio de Uber?, ¿le prestaste tu coche a alguien?… y ¿la multa te llega a ti? según la Corte, tienes que pagar la multa de otro.

La Suprema Corte acaba de validar las fotomultas en la CDMX: aunque tú no ibas manejando, el dueño responde, es decir, el dueño paga aunque no maneje.


La ministra Lenia Batres lo justificó así: el propietario no es cualquier tercero, porque decide quién usa su auto, según ella, como dueño del vehículo puedes evitar las infracciones; lo cual, desde mi punto de vista no es cierto.  Es como decir que como padre de una persona puedo evitar que cometa errores. 

Y aquí el problema, en el derecho sancionador, la regla es simple: paga quien comete la falta. La cámara identifica la placa, no al conductor. No hay una identificación fehaciente del infractor y no se está sancionando al que realizó la acción.  Entonces te sancionan por ser dueño, no por lo que hiciste.

Con este criterio de la Corte, la cámara ve la placa, no la cara, y la carga se invierte: ya no prueba la autoridad, ahora tú tienes que demostrar que no eras tú.


Además de que se han detectado casos en donde te rebasan las motos en tu mismo carril, se activa el sistema del radar y toma la foto al vehículo que va rebasando la moto, no a la moto como tal. 


¿O que pasaría si te roban el vehículo, lo dejas en el taller o está en un depósito y a los meses te empiezan a llegar infracciones de tránsito?


Porque ese es otro problema, muchas veces los ciudadanos se dan cuenta que tienen infracciones de tránsito por fotomultas cuando acuden a realizar la verificación vehicular, no te notifican inmediatamente en tu domicilio; y cuando se dan por notificados de la infracción, de seguro ni recordarán quién de la familia o empleado condujo el vehículo.  


Si tu hijo, tu pareja o el valet se pasaron el alto: "pagas". Y si tienes empresa con flotilla, cada chofer que acelera es un gasto para tu negocio.

Algunos dirán que te puedes defender, y Sí hay defensa: el juicio de nulidad. Pero eso es tiempo y dinero para pelear una multa que no cometiste.

¿Justo o no?, ¿Te ha llegado una fotomulta que no era tuya?

Lo peor es que con este criterio de la Corte, se estan creando presedentes que indican que la persona que comete la infracción administrativa o delito, pudiera no ser responsable, pues el criterio sería que es responsable de las infracciones o delitos el dueño de las mercancías, el dueño del objeto robado, o el dueño del vehículo mediante el cual se realizó el delito. 

¿Estas de acuerdo con este criterio?, ¿sería un apoyo para los infractores o delincuentes? 

En la opinión de:

 Gerardo Lara 



viernes, 9 de octubre de 2026

Domicilio fiscal y su materialidad



Una empresa avisó al SAT que cambiaba su domicilio. La autoridad fue a verificarlo y concluyó que ese cambio no surtía efectos. 

El asunto llegó hasta un Tribunal Colegiado, que acaba de publicar un criterio que cambia las reglas del juego.

Tu domicilio fiscal no puede ser una dirección de papel. Tiene que cumplir dos cosas: 

PRIMERO, que ahí se tomen realmente las decisiones y se dirija el negocio; 

SEGUNDO, que la autoridad pueda llegar y revisarte sin obstáculos. Un domicilio ficticio, o un lugar donde solo te prestan un servicio, no cuenta.

El SAT ya no solo revisa tus facturas: ahora revisa dónde operas de verdad. 

Si no te encuentra, te pueden marcar como no localizado y restringir tus sellos digitales.

Ten en cuenta estos puntos clave:

A).  Operación administrativa real: No basta con dar de alta una dirección para recibir notificaciones; el sitio debe reflejar la gestión y dirección del negocio.

B).  Verificabilidad: La autoridad debe tener las facilidades para localizar el espacio y realizar sus revisiones de manera efectiva.

¿Tu domicilio fiscal pasaría la prueba? Compártelo con tu contador antes de que el SAT toque la puerta.


En la opinión de: 
Gerardo Lara

 

lunes, 19 de mayo de 2025

ERES GERENTE O JEFE Y ¿NO SABES SI TIENES DERECHO AL REPARTO DE UTILIDADES?

De acuerdo a la fracción I del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, no participan en las utilidades; y hay que analizar el motivo por el cual los legisladores implementaron esta medida, para conocer que es lo que se tutela o protege.


La Ley Federal del Trabajo plasma siempre dos partes o bandos, el patrón y el trabajador, y pueden existir muchos nombres para el patrón, pero lo que importa es la persona que tiene las facultades de patrón. 


Para la LFT en sus artículos 8 y 10, patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores; y trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. 


En ese orden de ideas, tenemos que el patrón es quien ejerce una autoridad de subordinación sobre otra persona, y entonces un jefe o gerente pudieran tener facultades de subordinación sobre otras personas catalogadas como trabajadores, sin embargo, el gerente y jefe también son subordinados de otra persona que ejerce esas funciones, como lo son un director, el administrador único o administradores de la empresa y el gerente general.


No debemos de perder de vista que, el concepto de gerente general, lo señalan como el puesto de más alto rango dentro de una organización, como sinónimo de un administrador o director, y se nombra en la ley precisamente cuando en una organización no exista textualmente la figura del administrador o director dentro del organigrama de la empresa, pues estos tres nombres se usan en función a su facultad de la máxima autoridad para dar ordenes, y quienes tomarían las decisiones de subordinación sobre todos los demás colaboradores dentro de la empresa.


Lo anterior lo podemos corroborar con el artículo 11 de la LFT, el cual menciona de manera textual que “los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores”


Es decir que, no importa el nombre del puesto que tengan, pero el que ejerza las funciones de dirección o administración en la empresa, será considerado representante del patrón, por lo que sus acciones serán ciertas, válidas y fehacientes, con las consecuencias jurídicas como si las hubiera realizado el propio dueño, accionistas o patrón. 

Por lo tanto, un gerente o un jefe, quienes pertenecen al conjunto que integran al grupo de los trabajadores de una empresa, sí tienen derecho al reparto de utilidades, pues se encuentran en medio de la línea de mando de subordinación de una empresa, recibiendo instrucciones y ejecutando las mismas.

lunes, 12 de mayo de 2025

La verdadera afectación a las empresas mexicanas, por un procedimiento Antidumping iniciado por una empresa mexicana, en contra de importaciones de PVC de origen de Estados Unidos.

 

El 10 de diciembre de 2024, "Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V.", presentó una solicitud ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), de la Secretaría de Economía, el inicio de un procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de homopolímero de monómero de cloruro de vinilo (PVC), originaria de los Estados Unidos.

Derivado de la anterior, la UPCI emitió una resolución, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 28 de abril del 2025, mediante el cual se aceptaba la solicitud y se declaraba el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de PVC suspensión, originarias de los Estados Unidos independientemente del país de procedencia. 

Es importante destacar que, esta publicación en el Diario Oficial de la Federación a la que nos referimos, es la resolución del inicio del procedimiento de investigación antidumping, y se emite cuando la UPCI ya evaluó la solicitud y verificó que se cumplen con los requisitos de argumentación y pruebas que acrediten las importaciones en condiciones de dumping y el daño a la industria. 

Lo que prosigue es la notificación a las partes interesadas, entre ellas a importadores, exportadores y representantes de gobiernos extranjeros, de que se ha iniciado el procedimiento antidumping y que cuentan con un plazo de 28 días hábiles para presentar argumentos de defensa. 

Aquí es donde todo se pone interesante, pues existen mas de 25 empresas mexicanas, que importan de Estados Unidos, esta materia prima consistente en el PVC en suspensión, y que no están de acuerdo en que se les impongan aranceles a la materia prima que utilizan para manufacturar sus productos terminados.

Es decir, que una empresa mexicana llamada Mexichem Resinas Vinílicas ha iniciado un procedimiento antidumping en México, por el precio tan bajo del PVC que venden empresas americanas a empresas mexicanas que lo necesitan para elaborar su productos.  

No hay que olvidar que el procedimiento antidumping fue diseñado para proteger a las industrias de un país, de las importaciones de productos que se venden a un precio menor al que se venden en el mercado del exportador, pero que en sentido estricto, lo que se tutela a nivel mundial es el libre comercio de mercancías entre los países. 

Ahora bien, una vez que ya se publicó la resolución de inicio del procedimiento de investigación antidumping, la etapa que continua es la contestación de los importadores y exportadores, debiendo aportar argumentos y pruebas tanto del dumping como del daño; y una vez reunida la información, la UPCI procede a elaborar una resolución preliminar con 3 posibles resultados: 

a).- Concluir la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias

b).- Continuar con la investigación sin imponer cuotas compensatorias 

c).- Continuar la investigación imponiendo cuotas compensatorias provisionales.

Después de esta publicación de la resolución preliminar, se otorgará un plazo de 30 días a las partes interesadas para presentar argumentaciones y pruebas complementarias, llevándose a cabo la audiencia pública y el desahogo de pruebas, como lo son los interrogatorios y las visitas de verificación "in situ" a productores nacionales, importadores y exportadores, con la finalidad de validar que la información que presentaron se haya obtenido directamente de sus registros contables, y comprobar la veracidad del cálculo de dumping y el análisis del daño que manifestaron. 

Posteriormente las partes tienen un plazo de 8 días para presentar alegatos.

El proyecto de resolución final de la investigación, es enviada a la Comisión de Comercio Exterior, quien emitirá un acuerdo derivado de la votación que se realice entre sus miembros, y concluye con la firma del Secretario y su debida publicación en el Diario Oficial de la Federación.   

Es importante destacar, que tanto la UPCI como la Comisión de Comercio Exterior, deberá de valorar la importancia del daño que podrían generarle a la industria mexicana, al imponer cuotas compensatorias a la materia prima que utilizan la mayoría de empresas mexicanas para la elaboración de sus productos terminados, y que el solicitante de la investigación, como lo es Mexichem, podría tener una mala administración de su operación y manejo de sus recursos, lo que provocaría la alza de precios y el posible cierre de las empresas mexicanas. 

Para concluir, es absurdo pensar que un país como lo es México, haya iniciado un procedimiento antidumping con la finalidad de evitar daños a la industria mexicana, y que este mismo país vaya a emitir una Resolución final imponiendo cuotas compensatorias al PVC importado a México, dañando a la industria mexicana, que requiere esa materia prima para poder vender sus productos a precios competitivos. 


En este link podrás acceder a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la resolución por la que se acepta el inicio del procedimiento de investigación antidumping solicitada por Mexichem Resinas Vinílicas en contra del PVC de origen de Estados Unidos Americanos. 

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5755991&fecha=28/04/2025#gsc.tab=0