Este Acuerdo deja más dudas e incertidumbre, que información, como por ejemplo, ¿qué pasa si cotizas en Modalidad 10?
No todo esta acabado, al final te diré como nos podemos defender en contra de estos cambios que afectan tu plan de vida y estrategia financiera
Primero, hay que hacernos preguntas, para que entendamos realmente cómo nos esta afectando.
1.- Si hoy estoy en Modalidad 10, ¿mañana podré entrar a la modalidad 40 o la puerta ya se cerró?
El acuerdo habla de quienes "se encuentren" como independientes, sin aclarar qué pasa al dejar de estarlo.
2.- Las semanas que pagué en Modalidad 10, ¿cuentan o no para las 52 semanas que exige el art. 218?
Algunos medios ya reportan que no contarían, aunque el texto del acuerdo no lo dice
3.- El salario con el que cotizo en Modalidad 10, ¿es mi "último salario registrado"?
No hay respuesta oficial todavía, pero el acuerdo habla del “último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio”. No dice “con un patrón”.
La Modalidad 10 es, por ley, incorporación voluntaria al régimen obligatorio (artículo 13 fracción I de la Ley del Seguro Social). Lo que cotizas ahí es salario base de cotización registrado en ese régimen.
El art. 218 exige 52 cotizaciones “en el régimen obligatorio” y haber sido “dado de baja”. No distingue entre trabajador asalariado e independiente.
Donde la ley no distingue, la autoridad no debería distinguir. Una exclusión así necesitaría estar escrita, y en el acuerdo no lo está.
4.- Si estoy en Modalidad 10 y en la 40 a la vez desde antes del 22 de octubre, ¿cuál de las dos reglas me aplican?
El acuerdo protege a los inscritos en la 40, pero también prohíbe la combinación.
5.- Si me doy de baja de la Modalidad 10 para entrar a la 40, ¿qué gano y qué pierdo?
Podrías perder el servicio médico sin la garantía de ser aceptado en la 40
6.- ¿Quién me responde estas dudas por escrito?
Una respuesta verbal en ventanilla no protege; un escrito sí puede impugnarse.
7.- Si en seis meses el IMSS decide que esta medida se queda, ¿qué plan B tengo?
La medida no tiene fecha de término y el estudio financiero apenas empieza.
8.- Si espero a ver qué pasa, ¿se me puede ir el plazo para defenderme?
Los plazos de amparo corren desde la entrada en vigor o desde que te aplican la regla.
Pero al IMSS se le olvidó un detalle: “un acuerdo no está por encima de la ley."
El Consejo Técnico puede administrar, no legislar. Para cambiar la Modalidad 40, deben reformar la ley, de hecho, el propio acuerdo reconoce que todavía falta esa reforma.
Ahora bien, ¿cómo nos podemos defender?
Ante la negativa de inscripción se podría promover el Recurso Administrativo de Inconformidad ante la misma autoridad, Juicio de Nulidad o el Amparo.
Vamos por partes.
En este caso, hay suspensión, juicio en línea y, si se pierde, se puede interponer el Amparo Directo, donde se podrían plantear los argumentos constitucionales.
Hay que tomar en cuenta que con las nuevas reformas a la Ley de Amparo, el Amparo protege solo a quien lo promueve, no esperes como antes que al resolverse amparos a favor de personas en tu misma situación, se te protegia de la misma manera, YA NO ES ASI.
Para el Amparo, los conceptos de violación que detecto son:
- Reserva de ley y subordinación jerárquica
- Contravención directa del Reglamento
- Incompetencia del Consejo Técnico
- Causa de terminación no prevista en ley
- Irretroactividad
- Indebida fundamentación y motivación
- Progresividad y no regresividad
- Igualdad y no discriminación
- Seguridad jurídica y confianza legítima



