jueves, 22 de octubre de 2026

¿Cómo nos podemos defender ante la prohibición de inscribirse a la pensión del IMSS modalidad 40?

 


Todo mundo se encuentra hablando de los cambios en la modalidad 40 que se anunciaron ayer para entrar en vigor el día de hoy 22 de octubre de 2026.
 
Este Acuerdo deja más dudas e incertidumbre, que información, como por ejemplo, ¿qué pasa si cotizas en Modalidad 10?
 
No todo esta acabado, al final te diré como nos podemos defender en contra de estos cambios que afectan tu plan de vida y estrategia financiera
 
Primero, hay que hacernos preguntas, para que entendamos realmente cómo nos esta afectando. 
 
1.- Si hoy estoy en Modalidad 10, ¿mañana podré entrar a la modalidad 40 o la puerta ya se cerró?
 
El acuerdo habla de quienes "se encuentren" como independientes, sin aclarar qué pasa al dejar de estarlo.
 
 
2.- Las semanas que pagué en Modalidad 10, ¿cuentan o no para las 52 semanas que exige el art. 218?
Algunos medios ya reportan que no contarían, aunque el texto del acuerdo no lo dice
 
 
3.- El salario con el que cotizo en Modalidad 10, ¿es mi "último salario registrado"?
No hay respuesta oficial todavía, pero el acuerdo habla del “último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio”. No dice “con un patrón”.
 
La Modalidad 10 es, por ley, incorporación voluntaria al régimen obligatorio (artículo 13 fracción I de la Ley del Seguro Social). Lo que cotizas ahí es salario base de cotización registrado en ese régimen.
 
El art. 218 exige 52 cotizaciones “en el régimen obligatorio” y haber sido “dado de baja”. No distingue entre trabajador asalariado e independiente.
 
Donde la ley no distingue, la autoridad no debería distinguir. Una exclusión así necesitaría estar escrita, y en el acuerdo no lo está.
 
 
4.- Si estoy en Modalidad 10 y en la 40 a la vez desde antes del 22 de octubre, ¿cuál de las dos reglas me aplican?
El acuerdo protege a los inscritos en la 40, pero también prohíbe la combinación.
 
 
5.- Si me doy de baja de la Modalidad 10 para entrar a la 40, ¿qué gano y qué pierdo?
Podrías perder el servicio médico sin la garantía de ser aceptado en la 40
 
 
6.- ¿Quién me responde estas dudas por escrito?
Una respuesta verbal en ventanilla no protege; un escrito sí puede impugnarse.
 
 
7.- Si en seis meses el IMSS decide que esta medida se queda, ¿qué plan B tengo?
La medida no tiene fecha de término y el estudio financiero apenas empieza.
 
 
8.- Si espero a ver qué pasa, ¿se me puede ir el plazo para defenderme?
Los plazos de amparo corren desde la entrada en vigor o desde que te aplican la regla.
 
 
Pero al IMSS se le olvidó un detalle: “un acuerdo no está por encima de la ley."
 
El Consejo Técnico puede administrar, no legislar. Para cambiar la Modalidad 40, deben reformar la ley, de hecho, el propio acuerdo reconoce que todavía falta esa reforma. 
 
Ahora bien, ¿cómo nos podemos defender?
 
Ante la negativa de inscripción se podría promover el Recurso Administrativo de Inconformidad ante la misma autoridad, Juicio de Nulidad o el Amparo. 
 
Vamos por partes.
 
Primero, tenemos el Recurso de Inconformidad, en el cual se tienen 15 días para presentarlo y sería poco útil, ya que lo resolvería el propio Consejo Técnico que emitió el Acuerdo y es casi imposible que ese órgano declare ilegal su propia decisión. Por lo cual, No lo recomendaría como vía principal.
 
 
Segundo, Podríamos atacar a través del Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, impugnándose la ilegalidad del Acuerdo como norma general en su primer acto de aplicación, ya que este contradice el art. 218 de la Ley del Seguro Social  y el art. 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y el Consejo Técnico es incompetente para restringir; y el plazo sería de 30 días hábiles.
 
En este caso, hay suspensión, juicio en línea y, si se pierde, se puede interponer el Amparo Directo, donde se podrían plantear los argumentos constitucionales.
 
El riesgo es que a lo mejor el IMSS se defienda argumentando que la competencia es de los tribunales laborales, por ser un conflicto sobre prestaciones. 
 
Si el IMSS no responde en 3 meses, se configura negativa ficta, impugnable sin plazo de caducidad, y llegaría a ser útil para quien no alcanzó el plazo para interponer el amparo.
 
 
Tercero.- La que considero mejor opción es el Amparo Indirecto contra el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG,  porque un órgano administrativo se encuentra restringiendo, sin reforma legal ni reglamentaria, derechos que el art. 218 de la Ley del Seguro Social y el art. 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización reconocen. 
 
El argumento más fuerte no es el constitucional abstracto, sino el de jerarquía normativa: el Consejo Técnico desplaza la Ley y un Reglamento expedido por el Presidente de la República.
 
El plazo para  presentar el escrito de Amparo es de 30 días hábiles desde la entrada en vigor, que es el 22 de octubre de 2026,  y el cual estaría venciendo alrededor del 3 de diciembre de 2026, dependiendo del calendario del poder judicial, o 15 días hábiles desde el primer acto de aplicación.
 
Hay que tomar en cuenta que con las nuevas reformas a la Ley de Amparo, el Amparo protege solo a quien lo promueve, no esperes como antes que al resolverse amparos a favor de personas en tu misma situación, se te protegia de la misma manera, YA NO ES ASI. 
 
Para el Amparo, los conceptos de violación que detecto son:
 
- Reserva de ley y subordinación jerárquica
- Contravención directa del Reglamento
- Incompetencia del Consejo Técnico 
- Causa de terminación no prevista en ley
- Irretroactividad
- Indebida fundamentación y motivación
- Progresividad y no regresividad
- Igualdad y no discriminación
- Seguridad jurídica y confianza legítima

En estos momentos recomiendo que todavía no se den de baja de la modalidad 10, y presentar un escrito de derecho de petición con base en el artículo 8 Constitucioal, preguntando:

1.- Si puedo aumentar mi Salario Base de Cotización en mi modalidad 10, 
2.- Si esto se tomaría como último salario registrado, y 
3.- Mi solicitud formal a cambiarme a la modalidad 40. 

Una respuesta negativa, o el silencio, se vuelve acto impugnable. 

Guarda tus constancias de tu salario registrado y de tus pagos. 

Si llevas años pagando Modalidad 10 con un salario alto, esperemos que el IMSS lo respete, o ¿se atreverían a regresarte al salario de tu ultimo patrón? Nadie lo ha dicho por escrito.

Gerardo Lara

¿Hoy dijo Presidencia que la Modalidad 40 es fraude?


Bueno, lo que Hoy se dijo, es que la Modalidad 40 se prestaba a fraudes. Vamos a poner las cosas en su lugar.

La Modalidad 40 no es una trampa ni un hueco legal. Está en el artículo 218 de la Ley del Seguro Social. La ley dice, con todas sus letras, que puedes cotizar con tu último salario o uno superior. El Congreso lo aprobó así. 

Nadie regala nada


 Y nadie te regala nada, tú pagas , tú ahorras y tú decides. El trabajador paga sus propias cuotas, de su bolsillo, durante años. Muchos usan sus ahorros de toda la vida. ¿Desde cuándo pagar más para tener una mejor pensión es delito?


¿Quiénes? ¿Cuántos? ¿Dónde están las denuncias por fraude?


Si hubo fraudes, que digan quiénes, cuántos y dónde están las denuncias. Que castiguen al que defraudó. Pero meter en el mismo saco a miles de trabajadores honestos que planearon su retiro conforme a la ley es injusto y abusivo.

Usar un derecho que te da la ley no es fraude. Es planear tu futuro. Y eso se defiende. 

Gerardo Lara


miércoles, 21 de octubre de 2026

Family Office en México: cómo proteger y transmitir el patrimonio de tu empresa familiar sin gastar millones


Construir un patrimonio puede tomar toda una vida; perderlo por una mala administración o conflictos familiares puede ser cuestión de años.

Las grandes fortunas del mundo utilizan estructuras conocidas como Family Office, oficinas privadas dedicadas a administrar inversiones, empresas, inmuebles y otros activos familiares.

Su objetivo no es solamente generar riqueza, sino protegerla, organizarla y garantizar su continuidad entre generaciones.

¿Cuánto cuesta tener un Family Office?

Este modelo suele utilizarse entre familias con patrimonios de decenas o cientos de millones de dólares. Su operación puede representar costos anuales elevados, dependiendo de los especialistas contratados y la complejidad de los activos.

Existen dos modalidades principales:
  • Single Family Office: administra exclusivamente el patrimonio de una familia, con mayor control y personalización.
  • Multi Family Office: presta servicios a varias familias, compartiendo costos y especialistas, aunque requiere controles adecuados de confidencialidad y conflictos de interés.
¿Se puede implementar en México sin gastar millones?

Sí. Y aquí está la oportunidad para los empresarios mexicanos.

Aunque México no contempla al Family Office como una figura jurídica autónoma, es posible desarrollar una estrategia similar utilizando instrumentos legales y corporativos, como:
  • Sociedades holding: para organizar y controlar participaciones en distintas empresas.
  • Fideicomisos: para administrar bienes y establecer mecanismos de transmisión patrimonial.
  • Protocolos familiares: para definir reglas de administración, sucesión y resolución de conflictos, respaldadas por los instrumentos jurídicos correspondientes.
  • Planeación fiscal y sucesoria: para prevenir contingencias y proteger la continuidad de los negocios.

En lugar de mantener una costosa oficina privada, una familia empresaria puede apoyarse en un equipo coordinado de abogados corporativos, contadores, asesores fiscales y especialistas financieros e inmobiliarios.

El verdadero riesgo no es perder dinero, sino no planear qué sucederá con él

¿Qué pasaría con tu empresa si mañana faltaras? ¿Quién administraría tus bienes? ¿Tus herederos continuarían el negocio o comenzarían una disputa por el patrimonio?

Estas preguntas deben resolverse antes de que surja un conflicto.

La protección patrimonial no es exclusiva de los multimillonarios. Todo empresario con sociedades, inmuebles o inversiones relevantes debería considerar una estrategia jurídica que permita ordenar sus activos y planear su transmisión.

Conclusión

No necesitas tener 100 millones de dólares para comenzar a proteger tu patrimonio ni contratar un Family Office internacional.

Lo que necesitas es una estructura jurídica, fiscal y corporativa adecuada a la dimensión de tus negocios.

Porque crear riqueza es importante, pero lograr que trascienda a las siguientes generaciones es una verdadera estrategia empresarial.

Gerardo Lara

martes, 20 de octubre de 2026

Ya viene el 2027, y ¿aún no sabes que carrera o licenciatura elegir?


¿papá, mamá o tú, estudiante de preparatoria, estás terminando tus estudios y aún no sabes qué carrera elegir ?
  

China lo entendió. En cinco años cerró o suspendió más de 12 mil carreras universitarias y abrió más de 10 mil nuevas: inteligencia artificial, chips, robots, drones. Recortó artes, idiomas y administración. Decidió qué se va a estudiar para el futuro.


¿Y aquí, en México? La gran discusión fue si los niños pueden o no reprobar. La Suprema Corte validó las reglas de la SEP. Hoy en primaria pasas con promedio de seis, y en secundaria solo repites si debes cinco materias o más. Dos formas opuestas de entender para qué sirve la educación: allá en China, para competir; aquí en México, para no quedarse atrás.


Datos del Instituto Mexicano para la  Competitividad 2026, que es el Centro de Investigación en Política Pública de México, las carreras mejor pagadas en México son:

matemáticas, medicina, finanzas, electrónica y ciencias computacionales, 

con sueldos de 25 a 30 mil pesos al mes. 


Las peor pagadas rondan los 16 mil. 


Y la SEP ya abrió carreras técnicas en Inteligencia Artificial, como la robótica y semiconductores.


Si tu hijo o tu, vas a elegir carrera, piensa en datos, en tecnología y en salud. Y si te apasiona otra área, combínala con Inteligencia Artificial. 


Esa mezcla es la que el mercado, en un futuro no muy lejano, van a ser las mejores pagadas.  


Gerardo Lara

lunes, 19 de octubre de 2026

Si tu perro mata a alguien, tú puedes ir a la cárcel por homicidio.


Un dueño tenía perros en su patio. Sabía que se asomaban por el zaguán y mordían a la gente que pasaba… y no hizo nada. Un día, uno de ellos mordió a un niño, lo metió a la casa y lo mató.


Con el registro digital 2009703, Un Tribunal Colegiado en la Ciudad de México resolvió que el dueño responde por homicidio culposo. ¿Por qué? Porque sabía del peligro, podía evitarlo y no lo hizo. Eso lo convierte en garante: tenía la obligación legal de proteger a los demás.

Y ojo: si se prueba que el dueño quería ese resultado o lo aceptaba, ya no sería culposo… sería doloso.


Tener mascota no es solo darle de comer. Es responsabilidad legal. Comparte esto con alguien que deja a su perro suelto. Sígueme para más derecho que sí te sirve.

Gerardo Lara