domingo, 18 de octubre de 2026

Embajadas en México: ¿territorio extranjero?

 


Una embajada no es territorio extranjero

La embajada de Francia en la Ciudad de México es suelo mexicano. La idea de “territorio extranjero” es un mito muy extendido: el derecho internacional abandonó la teoría de la extraterritorialidad y la sustituyó por la inviolabilidad.

El artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 establece que las autoridades mexicanas no pueden entrar a la sede sin permiso del embajador, y que México debe protegerla. Sus bienes no pueden embargarse ni registrarse. Pero la ley mexicana sigue aplicando ahí dentro: lo que existe son inmunidades, no otra soberanía.

Impuestos: el trabajador mexicano sí paga ISR

Los diplomáticos extranjeros están exentos de impuestos en México; el personal mexicano contratado localmente, no. La exención de la Convención de Viena protege al Estado extranjero y a sus agentes, no a los nacionales del país sede.

La diferencia práctica es quién entera el impuesto. Como las embajadas no están obligadas a retener ISR, el propio trabajador debe presentar pagos provisionales mensuales (artículos 96 y 99 de la Ley del ISR) y su declaración anual. Muchos lo ignoran y acumulan adeudos, recargos y multas ante el SAT.

Prestaciones: aplica la Ley Federal del Trabajo

Quien trabaja en México para una embajada tiene, como mínimo, los derechos de la Ley Federal del Trabajo, que son irrenunciables aunque el contrato diga otra cosa

  • Aguinaldo de al menos 15 días de salario.
  • Vacaciones desde 12 días el primer año, con prima vacacional del 25%.
  • Indemnización de ley en caso de despido injustificado.
  • Seguridad social: el artículo 33 de la Convención de Viena obliga a la misión a cumplir las normas de seguridad social mexicanas respecto de quienes no gozan de exención, es decir, alta en IMSS e INFONAVIT.

El reparto de utilidades, en cambio, por regla general no aplica: una embajada no es una empresa que genere utilidades.

¿Y si la embajada no cumple?

Demandar a un Estado extranjero es posible, pero no sencillo. La tendencia internacional es la inmunidad relativa: el Estado es inmune por sus actos de soberanía, pero no por actos de gestión como contratar a un chofer, una recepcionista o un traductor. El problema real suele ser ejecutar la sentencia, porque los bienes de la misión son inembargables.

Por eso la prevención vale más: si trabajas o vas a trabajar en una embajada, exige contrato por escrito, verifica tu alta en el IMSS y cumple tus pagos mensuales de ISR. Si eres patrón diplomático, regularizar hoy cuesta menos que un conflicto mañana.

Fuentes


Gerardo Lara

viernes, 16 de octubre de 2026

Doble nacionalidad México–Estados Unidos: vivir en un país no elimina tus obligaciones fiscales en el otro

Tener dos pasaportes no significa poder elegir dónde pagar impuestos. Para quienes tienen nacionalidad mexicana y estadounidense, entender la diferencia entre residencia migratoria y residencia fiscal es clave para proteger su patrimonio y evitar incumplimientos.

La situación migratoria determina las condiciones para ingresar, permanecer y trabajar en un país. La residencia fiscal determina el alcance de las obligaciones tributarias. Aunque están relacionadas, no son equivalentes.

Nacionalidad y residencia migratoria: ¿cuál es la diferencia?

Quien acredita ambas nacionalidades puede vivir en México y Estados Unidos como nacional, sin solicitar residencia migratoria como extranjero.

Esto es distinto de tener una Green Card, que acredita residencia permanente estadounidense, pero no ciudadanía. La diferencia importa porque las reglas fiscales aplicables pueden cambiar según la condición de la persona.

¿Cómo determina México la residencia fiscal?

El artículo 9 del Código Fiscal de la Federación considera principalmente la casa habitación. Cuando también existe vivienda en otro país, se analiza el centro de intereses vitales.

Entre los supuestos para ubicar ese centro en México están obtener aquí más del 50% de los ingresos totales del año por fuente de riqueza mexicana o tener en territorio nacional el centro principal de las actividades profesionales.

Por eso, pasar menos de 183 días en México no garantiza dejar de ser residente fiscal mexicano.

Si la persona resulta residente fiscal en México, en principio debe considerar sus ingresos mundiales para efectos del ISR, conforme a las disposiciones aplicables.

Estados Unidos: la ciudadanía mantiene obligaciones fiscales

Estados Unidos grava, en general, los ingresos mundiales de sus ciudadanos, aunque vivan y trabajen en México.

La obligación concreta de presentar declaración depende de los ingresos y demás reglas aplicables. Además, pueden existir reportes de cuentas y activos financieros extranjeros.

Vivir fuera de Estados Unidos no elimina, por sí solo, las obligaciones ante el IRS.

¿Se pagan impuestos dos veces?

No necesariamente. El tratado fiscal entre México y Estados Unidos y las legislaciones internas contemplan mecanismos para aliviar la doble tributación, como acreditamientos y determinadas exclusiones.

Sin embargo, estos beneficios tienen requisitos y límites. Declarar en ambos países no significa necesariamente pagar dos veces, pero tampoco garantiza quedar sin impuesto adicional.

La prevención empieza con un diagnóstico

Antes de cambiar de país o asumir que ya no existen obligaciones fiscales, conviene revisar viviendas, actividades profesionales, ingresos, cuentas bancarias, inversiones y declaraciones anteriores.

La doble nacionalidad ofrece oportunidades personales y empresariales. Aprovecharlas exige una estrategia fiscal coordinada entre ambos países.

Tu pasaporte acredita tu nacionalidad; tu realidad personal y económica, junto con la ley aplicable, determina tus obligaciones fiscales.


Gerardo Lara Castañeda
Abogado empresarial


Base normativa: artículo 9 del CFF; artículos 1 y 5 de la LISR; artículos 1, 4 y 24 del tratado fiscal México–Estados Unidos; reglas del IRS sobre ciudadanos estadounidenses en el extranjero.


miércoles, 14 de octubre de 2026

En una sola semana, el Congreso aprobó 5 cambios que te afectan, y uno ya es ley.



Uno: quien quiera ser presidente, gobernador o jefe de Gobierno de la CDMX ya no podrá tener doble nacionalidad. Ya se publicó y aplica desde 2028.

Dos: la llamada 'ley antimemes'. Las plataformas deberán bajar contenido denunciado por derechos de autor, con multas de hasta 4.7 millones. Hay quien la acusa de censura. Falta el Senado.

Tres: si viajas con menores, el hotel te pedirá acreditar que eres su papá, su tutor o que tienes su custodia. Si no puedes, te niegan el cuarto y avisan a la autoridad.

Cuatro: tu casa o terreno tendrá una Clave Única Catastral, ligada al Registro Público. Ojo: no prueba que seas el dueño, y hay quien teme que suba el predial.

Cinco: multas de hasta 2.3 millones a las empresas que te acosan con llamadas de spam. Falta Diputados.

¿Cuál te preocupa más?

Gerardo Lara 

martes, 13 de octubre de 2026

Venta forzosa en CDMX, Edo de México, Hidalgo y Morelos


¿Tienes un terreno baldío o una casa sin usar en el Valle de México? Si no construyes, te podrían obligar a venderla en subasta."

Lo impulsa el Consejo de Desarrollo Metropolitano, encabezado por Sedatu y los gobiernos de CDMX, Estado de México, Hidalgo y Morelos.

Busca orientar durante 25 años el crecimiento de las 16 alcaldías de CDMX, 59 municipios del Estado de México, 8 de Hidalgo y uno de Morelos.

¿Pero sabes que Perjuicios podría ocasionar ? 

1. La Venta forzosa. El borrador crea "Polígonos de Desarrollo y Construcción Prioritarios" donde la autoridad podría identificar predios baldíos o subutilizados y fijar plazos de 2 a 4 años para construir. Si no se edifica en ese plazo, la autoridad podría obligar a la venta forzosa en subasta pública para que el nuevo comprador construya.

2. Mencionan el concepto "Subutilizado", pero su utilizado según quién. La mayor alerta es la ambigüedad del criterio, que es discrecional y permitiría al gobierno decretar qué inmueble entra en esa categoría. Por ejemplo: la herencia familiar o el terreno que guardas como ahorro podrían caer ahí.

3. Nuevos impuestos. El proyecto plantea un gravamen especial al "desperdicio urbano" para predios baldíos o construcciones antiguas.

4. Predial más caro para los subvaluados. También plantea un incremento sustancial del predial basado en el valor comercial del inmueble. El PAN lo describe como un aumento exponencial por calcularse sobre el valor comercial y no el catastral.

Estas medidas aplicarían en un principio en 19 demarcaciones: 6 municipios mexiquenses y 13 alcaldías, entre ellas GAM, Azcapotzalco, Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc, Benito Juárez, Iztapalapa, Coyoacán, Álvaro Obregón y Tláhuac.

Está medida aún no tiene efectos inmediatos. El propio programa reconoce que tendrían que reformarse las leyes urbanísticas de las cuatro entidades para aplicarlo.


Es decir que, Todavía no es ley, pero ya está escrito. La consulta pública cierra a finales de noviembre. 

Si tienes un predio sin construir, este es el momento de opinar, no cuando llegue la notificación.

Gerardo Lara

lunes, 12 de octubre de 2026

Ser estadounidense: una ciudadanía que también se paga


Estados Unidos es de los pocos países del mundo que cobra impuestos por ciudadanía y no por residencia. 

Esto significa que un estadounidense, o un mexicano con doble nacionalidad, debe declarar ante el IRS lo que gana en cualquier parte del mundo, aunque nunca haya vivido allá. 

Existen mecanismos para evitar pagar dos veces, como los créditos fiscales y el tratado entre México y Estados Unidos, pero la obligación de declarar no desaparece.

¿Y si se renuncia a la ciudadanía? 

Salir no es gratis. Además del trámite consular, cuyo costo se redujo de $2,350 a $450 dólares para citas a partir del 13 de abril de 2026, puede aplicar el llamado exit tax o impuesto de salida.

Este impuesto aplica a quien cumple alguno de estos supuestos: un patrimonio neto de al menos 2 millones de dólares, un impuesto promedio anual en EE. UU. superior a $211,000 en los últimos cinco años, o no poder acreditar cinco años de cumplimiento fiscal. 

En ese caso, la ley trata a la persona como si hubiera vendido todos sus bienes a valor de mercado un día antes de renunciar, y cobra impuesto sobre la ganancia que exceda de $910,000 

En resumen, el fisco estadounidense te acompaña mientras seas ciudadano y te cobra al despedirte. Renunciar es irreversible, por lo que conviene planearlo con asesoría especializada.

Gerardo Lara