La Reforma Laboral que tanto ha sido tema de críticas y manifestaciones, así como de malas interpretaciones y desconocimiento del contenido de la misma, hacen que se convierta en un mito; y emitimos opiniones erráticos infundados por personajes que realizan declaraciones con el objetivo de desprestigiarla o alabarla, de acuerdo a sus propios intereses tanto partidistas, como sindicales; es por lo que escribo el siguiente ensayo, que comprende los más relevantes puntos a tratar en esta Reforma tan comentada, y poco estudiada.
Por principio de cuentas, tenemos que esta Reforma Laboral se enfoca en dos puntos principales; la primera, que es el tema meramente laboral, relación patrón - trabajador, y la cual nos evocaremos a analizar; y la segunda, que abarca el tema sindical, mediante lo que le llaman Transparencia y Rendición de Cuentas, con lo que pretenden que exista una mayor democracia, y mejor manejo de recursos de los gremios sindicales, y de esta forma apoyar a los trabajadores para que no sean explotados por los sindicatos.
Ahora bien, actualmente ya fue aprobada por los Diputados Federales y Senadores lo que respecta a los puntos de la relación laboral, sin embargo, ahora los Senadores regresaron la Reforma a la Cámara de Diputados, con anotaciones respecto al tema de Sindicatos, su Transparencia y Rendición de Cuentas, para que vuelvan a tratar el tema y se apruebe en su totalidad o sufra cambios y no se aprueben estos dos temas tan odiados por los líderes sindicales.
Dentro de la Reforma Laboral me encontré con algunas modificaciones que me parecieron importantes:
- Nace la figura de Contratista, regulando los derechos y obligaciones del mismo, así como del que lo contrata y de los trabajadores. Artículos 15 A, 15 B y 15 D.
- Sigue siendo prohibido el trabajo para menores de 14 años, pero incluye un nuevo artículo, el 22 Bis, el cual menciona que de encontrarse un menor de 14 años laborando fuera del círculo familiar, se obliga al patrón a resarcirle las diferencias devengadas de un trabajador que preste los mismos servicios. Añade que se entiende por Círculo Familiar a los parientes del menor por consanguinidad, ascendientes o colaterales hasta el segundo grado. (Con este nuevo artículo se salvan los derechos de los menores de catorce años, y si se diera el caso de sorprenderse al menor laborando, independientemente que se le obliga al patrón a cesarlo, se le obliga al patrón a que le págue conforme a derecho lo que le adeuda, y no aprovecharse de la situación para explotarlo). Así mismo, se protege más a los menores, con diversas prohibiciones para no exponerlos a trabajos que no son aptos para ellos. Artículos 22 Bis y 175 Bis.
- Se crea la figura de Periodo de Prueba, el cual consiste en que el trabajador podrá estar sujeto a prueba hasta por 180 días con el fin de verificar que cumple con los requisitos y conocimientos para desarrollar el trabajo. Pudiéndose extender hasta por otros 180 días más para puestos de dirección, gerenciales, administración o especializados. Añade la reforma que durante el tiempo que dure la prueba, el salario será el mismo, y que en caso de no acreditar que satisface los requisitos o conocimientos, se da por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el patrón. (La creación de esta figura da un aliento a los patrones para que se atrevan a contratar a personas, dándole la oportunidad al trabajador de demostrar que realmente quiere el trabajo, y evitar que trabajadores sin responsabilidad ni compromiso, ocupen un lugar que no merecen). Artículo 39 A
- Otro importante punto a tocar, es que ahora también se incluye la figura de Capacitación Inicial, en el cual el trabajador presta sus servicios con el fin de adquirir conocimientos o habilidades necesarios. Su duración máxima es de 3 meses, o hasta 6 meses para puestos de dirección, gerenciales, administrativos o especializados; y en caso de no acreditar la competencia necesaria, se da por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el patrón. Y para evitar que el patrón abuse de este precepto, se dictó también que se prohíbe aplicarse al mismo trabajador prórroga, en más de una ocasión, ni de trabajos distintos o de ascensos; y aún concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón. Artículo 39 B
- Terminado el Periodo de Prueba o Capacitación Inicial y subsista la relación de trabajo, se considerará tiempo indeterminado y se computará la vigencia desde esos periodos para la antigüedad.
- En el artículo 47 fracción II, se menciona que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, cuando incurre el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, Aumentando la Reforma Laboral que también son causas de rescisión "en contra de clientes y proveedores del patrón", por lo cual se trata de proteger a las organizaciones de que sus empleados también guarden buena atención y respeto hacia los clientes, tratando de garantizar una mejor calidad de servicio.
- Dentro de la reforma también se hace mucho hincapié en el tema de hostigamiento y acoso sexual. Artículos 47 VIII, 133 XII, XIII y 135 XI.
- Hay sanciones para litigantes y servidores públicos que dilaten el juicio laboral. Artículo 48.
- En la actual Ley Federal del Trabajo, ya se contemplaba que el salario podía fijarse por unidad de tiempo, es decir, por horas, sin embargo, no era explícito en este sentido, ahora, en la reforma se menciona que tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate; y que el ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada. Artículo 83.
- Otro punto que se menciona es el permiso por paternidad, el cual consta de un permiso de 3 días laborables para ausentarse, con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y por adopción de un infante.
- Regulación más estricta de la relación laboral en minas. Artículos 343 A, 343 B, 343 C, 343 D y 343 E.
En cuanto a lo que respecta al tema sindical, tenemos que la propuesta de reforma que tanto critican los líderes sindicales, se resume a que se les trata de obligar a que sus estatutos contengan las reglas para la rendición de cuentas las cuales deberán considerar la época de presentación de cuentas; el derecho de las minorías de recibir información del manejo de los recursos; la forma y responsables que revisarán la información contable y financiera; las consecuencias a los integrantes de la directiva por no rendir los informes correspondientes o por incurrir en malos manejos del patrimonio sindical.