Es importante para todos los mexicanos conocer sus Derechos Humanos y Garantías Individuales concebidas en nuestra Carta Magna, para poder tener los argumentos jurídicos necesarios para no permitir arbitrariedades e injusticias que puedan llegar a provocar las fuerzas del orden público, llámese policías municipales, estatales, federales, navales o militares (navales y militares porque en México se encuentra establecido un acuerdo de colaboración con las instituciones de defensa por el grado de inseguridad que acechó a nuestro país).
La flagrancia en México está en mismos términos que los Tratados Internacionales, y se entiende como flagrancia cuando la persona es detenida por cualquier persona en el momento de estar cometiendo el delito ó detenido cuando el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito; ó cuando tenga en su poder objetos o instrumentos productos del delito ó cuando hayan indicios de que hagan presumir que intervino en el mismo.
Es decir, cuando el autor del delito lo esté cometiendo y/o trate de huir y lo sigan inmediatamente después de ejecutado el delito sin perderlo de vista, ó en su defecto que todavía traiga consigo elementos que comprueben que participó en la comisión del delito, debiendo existir algún testigo del hecho o víctima.
De no haber realizado la detención en el momento ó durante la huida, ya no se puede detener sin alguna orden de aprehensión de por medio.
La flagrancia se encuentra fundada en el artículo 238 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Existe en México otro supuesto que es la cuasi flagrancia, pero esta no es parte de Tratados Internacionales, ni se encuentra definida totalmente en nuestra legislación. Para qué se cumpla esta figura jurídica menciona la ley ciertos requisitos, entre ellos se justifica por la urgencia. (Art.239 del CPP del estado de Veracruz)
Alcanzar la libertad.
Si se realiza la consignación ante el juez con detenido, la autoridad deberá ratificar ante el juez, si menciona que no fue con flagrancia, se suelta y debe de solicitar la orden de aprehensión; el problema es que las pruebas que se valoraron fueron declaradas ilícitas por la detención que no fue con flagrancia, por lo cual queda libre y sin pruebas para juzgarlo.
Hay que imaginarnos sí esa persona al momento de su detención iba con armas exclusivas para uso del ejército o drogas, las supuestas pruebas que lo acompañaban se vuelven pruebas ilícitas, saliendo libre con una gran carga de conciencia para el juzgador.
Por lo anterior, la autoridad no debe detener a persona alguna sin orden de aprehensión o sin flagrancia en la comisión de algún delito. No es lo mismo detener por creer que es sospechoso por ver su apariencia a detenerlo porque se le ve un bulto en la ropa con apariencia de arma, o si se percataron que traía armas dentro del vehículo antes de detenerlo, o si pudieron percatar por su sentido del olfato que olían a mariguana antes de la detención, en esos casos, si es válida la premisa de flagrancia, porque se percata por medio de los sentidos que en ese momento se está cometiendo un delito.
Bajo esta premisa, si te para en la calle alguna autoridad preventiva para revisión de rutina, por parecerles que es una persona sospechosa, están lesionando las garantías individuales de los mexicanos, pero si te paran por que hueles a droga o se te ven partes extremas de un arma en la ropa, estás en problemas.
Lo anterior se encuentra sustentado y fundamentado en nuestra Carta Magna:
Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
El alcance de este primer párrafo del artículo en mención, es tan importante y poderoso para la libertad de todas las personas que vivimos en nuestro bello país, que rebasa los abusos de autoridad que pueden llegar a provocar autoridades por falta de conocimiento o abuso, evitando se realicen detenciones arbitrarias.
En un retén.
No es menos importante comentarles, que en un retén no es la misma premisa para los juzgadores de la Suprema Corté de Justicia, es decir, parten de un análisis un poco más complejo, mencionan que los retenes son creados por la inseguridad que vive nuestro país, y por lo consiguiente se colocan sobre una vía de comunicación, un camino o paso, y que sí el ciudadano quiere pasar al otro lado del camino, seguir avanzando por la vía de comunicación, debe acceder de manera voluntaria a que la autoridad preventiva revise su vehículo, y al momento de que le llegarán a encontrar armas o drogas, se puede decir que lo detienen en flagrancia, por estar cometiendo un delito (portación de armas de uso exclusivo del ejército o narcóticos); con lo cual sí se tendrían los elementos suficientes para consignarlo. Si quiero pasar, me debo someter, es un consentimiento de que me revisen, aceptando las consecuencias, hay una permisión tácita, está legitimada.
No está totalmente definido, pero es una manera de justificar la seguridad y la detención, y por consiguiente, como sí es en flagrancia, las pruebas sí son lícitas.
Mi consejo es, si se encuentran con un retén por el camino trayendo consigo algo que saben que pueden ser detenidos; dense la vuelta, porque si pasan deberán detenerse voluntariamente, y ya saben que el que busca encuentra, o el que nada debe nada teme, depende en que premisa te encuentres.
Allanamiento de morada.
Otro caso de flagrancia es cuando se está cometiendo un delito en un domicilio particular. En caso de que la autoridad preventiva tenga conocimiento que se está realizando un delito, puede hacer uso de la fuerza pública para penetrar a su interior, sin necesidad de una orden de cateo. A contrario sensu, si no tiene la certeza de que en su interior este en proceso un delito, no puede acceder al domicilio.
Ahora bien, dentro de los elementos considerados como prueba para corroborar que en su interior se está cometiendo un delito, puede permitirse la observación de las cámaras de seguridad del lugar, con autorización de la autoridad federal.