lunes, 19 de mayo de 2025

ERES GERENTE O JEFE Y ¿NO SABES SI TIENES DERECHO AL REPARTO DE UTILIDADES?

De acuerdo a la fracción I del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, no participan en las utilidades; y hay que analizar el motivo por el cual los legisladores implementaron esta medida, para conocer que es lo que se tutela o protege.


La Ley Federal del Trabajo plasma siempre dos partes o bandos, el patrón y el trabajador, y pueden existir muchos nombres para el patrón, pero lo que importa es la persona que tiene las facultades de patrón. 


Para la LFT en sus artículos 8 y 10, patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores; y trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. 


En ese orden de ideas, tenemos que el patrón es quien ejerce una autoridad de subordinación sobre otra persona, y entonces un jefe o gerente pudieran tener facultades de subordinación sobre otras personas catalogadas como trabajadores, sin embargo, el gerente y jefe también son subordinados de otra persona que ejerce esas funciones, como lo son un director, el administrador único o administradores de la empresa y el gerente general.


No debemos de perder de vista que, el concepto de gerente general, lo señalan como el puesto de más alto rango dentro de una organización, como sinónimo de un administrador o director, y se nombra en la ley precisamente cuando en una organización no exista textualmente la figura del administrador o director dentro del organigrama de la empresa, pues estos tres nombres se usan en función a su facultad de la máxima autoridad para dar ordenes, y quienes tomarían las decisiones de subordinación sobre todos los demás colaboradores dentro de la empresa.


Lo anterior lo podemos corroborar con el artículo 11 de la LFT, el cual menciona de manera textual que “los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores”


Es decir que, no importa el nombre del puesto que tengan, pero el que ejerza las funciones de dirección o administración en la empresa, será considerado representante del patrón, por lo que sus acciones serán ciertas, válidas y fehacientes, con las consecuencias jurídicas como si las hubiera realizado el propio dueño, accionistas o patrón. 

Por lo tanto, un gerente o un jefe, quienes pertenecen al conjunto que integran al grupo de los trabajadores de una empresa, sí tienen derecho al reparto de utilidades, pues se encuentran en medio de la línea de mando de subordinación de una empresa, recibiendo instrucciones y ejecutando las mismas.

lunes, 12 de mayo de 2025

La verdadera afectación a las empresas mexicanas, por un procedimiento Antidumping iniciado por una empresa mexicana, en contra de importaciones de PVC de origen de Estados Unidos.

 

El 10 de diciembre de 2024, "Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V.", presentó una solicitud ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), de la Secretaría de Economía, el inicio de un procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de homopolímero de monómero de cloruro de vinilo (PVC), originaria de los Estados Unidos.

Derivado de la anterior, la UPCI emitió una resolución, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 28 de abril del 2025, mediante el cual se aceptaba la solicitud y se declaraba el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de PVC suspensión, originarias de los Estados Unidos independientemente del país de procedencia. 

Es importante destacar que, esta publicación en el Diario Oficial de la Federación a la que nos referimos, es la resolución del inicio del procedimiento de investigación antidumping, y se emite cuando la UPCI ya evaluó la solicitud y verificó que se cumplen con los requisitos de argumentación y pruebas que acrediten las importaciones en condiciones de dumping y el daño a la industria. 

Lo que prosigue es la notificación a las partes interesadas, entre ellas a importadores, exportadores y representantes de gobiernos extranjeros, de que se ha iniciado el procedimiento antidumping y que cuentan con un plazo de 28 días hábiles para presentar argumentos de defensa. 

Aquí es donde todo se pone interesante, pues existen mas de 25 empresas mexicanas, que importan de Estados Unidos, esta materia prima consistente en el PVC en suspensión, y que no están de acuerdo en que se les impongan aranceles a la materia prima que utilizan para manufacturar sus productos terminados.

Es decir, que una empresa mexicana llamada Mexichem Resinas Vinílicas ha iniciado un procedimiento antidumping en México, por el precio tan bajo del PVC que venden empresas americanas a empresas mexicanas que lo necesitan para elaborar su productos.  

No hay que olvidar que el procedimiento antidumping fue diseñado para proteger a las industrias de un país, de las importaciones de productos que se venden a un precio menor al que se venden en el mercado del exportador, pero que en sentido estricto, lo que se tutela a nivel mundial es el libre comercio de mercancías entre los países. 

Ahora bien, una vez que ya se publicó la resolución de inicio del procedimiento de investigación antidumping, la etapa que continua es la contestación de los importadores y exportadores, debiendo aportar argumentos y pruebas tanto del dumping como del daño; y una vez reunida la información, la UPCI procede a elaborar una resolución preliminar con 3 posibles resultados: 

a).- Concluir la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias

b).- Continuar con la investigación sin imponer cuotas compensatorias 

c).- Continuar la investigación imponiendo cuotas compensatorias provisionales.

Después de esta publicación de la resolución preliminar, se otorgará un plazo de 30 días a las partes interesadas para presentar argumentaciones y pruebas complementarias, llevándose a cabo la audiencia pública y el desahogo de pruebas, como lo son los interrogatorios y las visitas de verificación "in situ" a productores nacionales, importadores y exportadores, con la finalidad de validar que la información que presentaron se haya obtenido directamente de sus registros contables, y comprobar la veracidad del cálculo de dumping y el análisis del daño que manifestaron. 

Posteriormente las partes tienen un plazo de 8 días para presentar alegatos.

El proyecto de resolución final de la investigación, es enviada a la Comisión de Comercio Exterior, quien emitirá un acuerdo derivado de la votación que se realice entre sus miembros, y concluye con la firma del Secretario y su debida publicación en el Diario Oficial de la Federación.   

Es importante destacar, que tanto la UPCI como la Comisión de Comercio Exterior, deberá de valorar la importancia del daño que podrían generarle a la industria mexicana, al imponer cuotas compensatorias a la materia prima que utilizan la mayoría de empresas mexicanas para la elaboración de sus productos terminados, y que el solicitante de la investigación, como lo es Mexichem, podría tener una mala administración de su operación y manejo de sus recursos, lo que provocaría la alza de precios y el posible cierre de las empresas mexicanas. 

Para concluir, es absurdo pensar que un país como lo es México, haya iniciado un procedimiento antidumping con la finalidad de evitar daños a la industria mexicana, y que este mismo país vaya a emitir una Resolución final imponiendo cuotas compensatorias al PVC importado a México, dañando a la industria mexicana, que requiere esa materia prima para poder vender sus productos a precios competitivos. 


En este link podrás acceder a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la resolución por la que se acepta el inicio del procedimiento de investigación antidumping solicitada por Mexichem Resinas Vinílicas en contra del PVC de origen de Estados Unidos Americanos. 

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5755991&fecha=28/04/2025#gsc.tab=0