lunes, 19 de mayo de 2025

ERES GERENTE O JEFE Y ¿NO SABES SI TIENES DERECHO AL REPARTO DE UTILIDADES?

De acuerdo a la fracción I del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, no participan en las utilidades; y hay que analizar el motivo por el cual los legisladores implementaron esta medida, para conocer que es lo que se tutela o protege.


La Ley Federal del Trabajo plasma siempre dos partes o bandos, el patrón y el trabajador, y pueden existir muchos nombres para el patrón, pero lo que importa es la persona que tiene las facultades de patrón. 


Para la LFT en sus artículos 8 y 10, patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores; y trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. 


En ese orden de ideas, tenemos que el patrón es quien ejerce una autoridad de subordinación sobre otra persona, y entonces un jefe o gerente pudieran tener facultades de subordinación sobre otras personas catalogadas como trabajadores, sin embargo, el gerente y jefe también son subordinados de otra persona que ejerce esas funciones, como lo son un director, el administrador único o administradores de la empresa y el gerente general.


No debemos de perder de vista que, el concepto de gerente general, lo señalan como el puesto de más alto rango dentro de una organización, como sinónimo de un administrador o director, y se nombra en la ley precisamente cuando en una organización no exista textualmente la figura del administrador o director dentro del organigrama de la empresa, pues estos tres nombres se usan en función a su facultad de la máxima autoridad para dar ordenes, y quienes tomarían las decisiones de subordinación sobre todos los demás colaboradores dentro de la empresa.


Lo anterior lo podemos corroborar con el artículo 11 de la LFT, el cual menciona de manera textual que “los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores”


Es decir que, no importa el nombre del puesto que tengan, pero el que ejerza las funciones de dirección o administración en la empresa, será considerado representante del patrón, por lo que sus acciones serán ciertas, válidas y fehacientes, con las consecuencias jurídicas como si las hubiera realizado el propio dueño, accionistas o patrón. 

Por lo tanto, un gerente o un jefe, quienes pertenecen al conjunto que integran al grupo de los trabajadores de una empresa, sí tienen derecho al reparto de utilidades, pues se encuentran en medio de la línea de mando de subordinación de una empresa, recibiendo instrucciones y ejecutando las mismas.

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