domingo, 11 de octubre de 2026

Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos


Muy pronto podrías no poder pagar la gasolina, las casetas y otros productos y servicios con efectivo.
 

El día 6 de octubre, los Diputados aprobaron la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, como parte del Paquete Económico 2027. 


Aún Falta el Senado, por lo que todavía no está vigente, sin embargo, como son mayoría, seguro la aprobarán. 


La iniciativa deja en manos de Hacienda decidir, a su criterio, los "sectores estratégicos" donde lo digital será la única vía de pago. 


Una vez en vigor, tendrán 15 días hábiles para definirlos. 


Pero jurídicamente, una restricción así debería estar en la ley, no en disposiciones administrativas. 


Y por otro lado, la iniciativa contraviene la Ley Monetaria y compite con la Ley Antilavado para restringir el efectivo. El art. 4 de la Ley Monetaria da a los billetes de Banxico poder liberatorio ilimitado. Si la ley obliga a rechazarlos en ciertos sectores, ese poder deja de ser ilimitado.


Restringir un medio de pago de curso legal por acuerdo administrativo, no es lo correcto, se restringe la libertad de comercio, se crea un acto de discriminación a los ciudadanos que excluye a los que no tienen cuenta bancaria, 


Ahora bien, ya existe una restricción legal al efectivo. El art. 32 de la Ley Antilavado prohíbe pagar en efectivo ciertos actos, como inmuebles y vehículos, por encima de umbrales. La "libertad absoluta del efectivo" no existe hoy.


Como dato importante, solo el 7% de las transacciones en gasolineras en 2025 fueron con tarjeta. Y con la reforma, quien quiera pagar en efectivo tendría que ir primero a depositar al banco para poder cargar gasolina.


El PRI votó en contra argumentando que el acceso a las tecnologías es claramente desigual, pues afecta a los adultos mayores, zonas rurales y trabajadores informales.


Uno de los focos rojos de esta imposición, es que las comisiones, contracargos y fraudes asociados a los pagos electrónicos podrían trasladarse al precio final, y eso sin contar con el robo masivo de información que ha estado ocurriendo. 


Con esta medida, se tendría una trazabilidad total de cada persona, cada litro, cada caseta y cada compra, pues quedarían  registrados. 


La CURP Digital y el Expediente Digital Ciudadano centralizan tus datos. 


La ley dice que será con autorización del usuario, pero la pregunta es quién vigila al que vigila.


"Digitalizar no es malo. Obligar sin infraestructura, sin límites claros y dejando la decisión a una sola dependencia, sí es un riesgo."


¿Tú dejarías de usar efectivo para pagar un servicio o producto?"


Si tienes un negocio, prepárate desde hoy: con un punto de venta, una terminal bancaria, QR y control de comisiones. 


En la opinión de:

Gerardo Lara



sábado, 10 de octubre de 2026

Pagar fotomultas que no son tuyas



¿prestas el servicio de Uber?, ¿le prestaste tu coche a alguien?… y ¿la multa te llega a ti? según la Corte, tienes que pagar la multa de otro.

La Suprema Corte acaba de validar las fotomultas en la CDMX: aunque tú no ibas manejando, el dueño responde, es decir, el dueño paga aunque no maneje.


La ministra Lenia Batres lo justificó así: el propietario no es cualquier tercero, porque decide quién usa su auto, según ella, como dueño del vehículo puedes evitar las infracciones; lo cual, desde mi punto de vista no es cierto.  Es como decir que como padre de una persona puedo evitar que cometa errores. 

Y aquí el problema, en el derecho sancionador, la regla es simple: paga quien comete la falta. La cámara identifica la placa, no al conductor. No hay una identificación fehaciente del infractor y no se está sancionando al que realizó la acción.  Entonces te sancionan por ser dueño, no por lo que hiciste.

Con este criterio de la Corte, la cámara ve la placa, no la cara, y la carga se invierte: ya no prueba la autoridad, ahora tú tienes que demostrar que no eras tú.


Además de que se han detectado casos en donde te rebasan las motos en tu mismo carril, se activa el sistema del radar y toma la foto al vehículo que va rebasando la moto, no a la moto como tal. 


¿O que pasaría si te roban el vehículo, lo dejas en el taller o está en un depósito y a los meses te empiezan a llegar infracciones de tránsito?


Porque ese es otro problema, muchas veces los ciudadanos se dan cuenta que tienen infracciones de tránsito por fotomultas cuando acuden a realizar la verificación vehicular, no te notifican inmediatamente en tu domicilio; y cuando se dan por notificados de la infracción, de seguro ni recordarán quién de la familia o empleado condujo el vehículo.  


Si tu hijo, tu pareja o el valet se pasaron el alto: "pagas". Y si tienes empresa con flotilla, cada chofer que acelera es un gasto para tu negocio.

Algunos dirán que te puedes defender, y Sí hay defensa: el juicio de nulidad. Pero eso es tiempo y dinero para pelear una multa que no cometiste.

¿Justo o no?, ¿Te ha llegado una fotomulta que no era tuya?

Lo peor es que con este criterio de la Corte, se estan creando presedentes que indican que la persona que comete la infracción administrativa o delito, pudiera no ser responsable, pues el criterio sería que es responsable de las infracciones o delitos el dueño de las mercancías, el dueño del objeto robado, o el dueño del vehículo mediante el cual se realizó el delito. 

¿Estas de acuerdo con este criterio?, ¿sería un apoyo para los infractores o delincuentes? 

En la opinión de:

 Gerardo Lara 



viernes, 9 de octubre de 2026

Domicilio fiscal y su materialidad



Una empresa avisó al SAT que cambiaba su domicilio. La autoridad fue a verificarlo y concluyó que ese cambio no surtía efectos. 

El asunto llegó hasta un Tribunal Colegiado, que acaba de publicar un criterio que cambia las reglas del juego.

Tu domicilio fiscal no puede ser una dirección de papel. Tiene que cumplir dos cosas: 

PRIMERO, que ahí se tomen realmente las decisiones y se dirija el negocio; 

SEGUNDO, que la autoridad pueda llegar y revisarte sin obstáculos. Un domicilio ficticio, o un lugar donde solo te prestan un servicio, no cuenta.

El SAT ya no solo revisa tus facturas: ahora revisa dónde operas de verdad. 

Si no te encuentra, te pueden marcar como no localizado y restringir tus sellos digitales.

Ten en cuenta estos puntos clave:

A).  Operación administrativa real: No basta con dar de alta una dirección para recibir notificaciones; el sitio debe reflejar la gestión y dirección del negocio.

B).  Verificabilidad: La autoridad debe tener las facilidades para localizar el espacio y realizar sus revisiones de manera efectiva.

¿Tu domicilio fiscal pasaría la prueba? Compártelo con tu contador antes de que el SAT toque la puerta.


En la opinión de: 
Gerardo Lara