lunes, 11 de junio de 2012

LA IMPORTANCIA DE SER SENADOR POR LA PRIMERA O SEGUNDA FÓRMULA.

Cámara de Senadores.


Según los romanos se interpreta como una Asamblea estatal de ancianos (senescentes).

En la actualidad se reconoce como un Órgano Legislativo del Congreso de la Unión, integrado por 128 ciudadanos, electos por medio del sufragio directo y universal para un mandato de seis años sin posibilidad de serlo para el siguiente periodo; se le conoce como Cámara Alta y se supone que sus miembros representan a las partes de la federación.

Conformación.


El artículo 56 señala como estará integrada la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, la cual menciona que es por 128 miembros, representando tres a cada entidad federativa y los otros 32 electos mediante el sistema de representación proporcional.

Así como la Cámara de Diputados se supone que esta compuesta por representantes del pueblo, la de Senadores lo está por los de los estados de la unión y del Distrito Federal.

Por reformas publicadas el 3 de septiembre de 1993 y el 22 de agosto de 1996, el número de Senadores se amplió de 64 a 128 para permitir un más fácil acceso de la oposición a la Cámara Alta, al asignarse un tercer escaño senatorial al candidato del partido que obtenga el segundo lugar, y una cuarta curul mediante el citado principio de proporcionalidad. Por otro lado, el mecanismo permite al partido mayoritario conservar el control de ese órgano legislativo.

La importancia de la primera fórmula.


Por lo anterior tenemos que dentro de una contienda electoral para Senador, el partido que gane las elecciones, mandará a la Camara de Senadores sus dos candidatos, los de primera y segunda fórmula; y el tercer candidato que ocuparía una curul sería el de la primera fórmula del partido que haya quedado en segundo lugar en votos.

De ahí la importancia y tan peleada designación por ir en primera o segunda fórmula entre los partidos que pueden lograr más votos, porque al estar designado en primera fórmula tendría mayores posibilidades de ser Senador, aún y cuando perdiera su partido las elecciones.

Senadores suplentes y plurinominales.


En cuanto al tema de haber incorporado Senadores Plurinominales se criticó argumentando muy diversas cuestiones. Opino que recurrir a ese método para representar a las minorías no es irracional; ya que se ocuparía un espacio de partido distinto, que tendría voz y voto respecto del estado que representa.

Por cada Senador propietario será electo un suplente. La elección simultánea de legisladores propietarios y suplentes tiene por objetivo evitar comicios extraordinarios, costosos, y que permitan una pronta sustitución de las vacantes que lleguen a presentarse por cualquier causa (llámese renuncia, licencia, inhabilitación, fallecimiento, ausencia, etc.)

Requisitos para ser Candidato a Senador.


Para ser electo Senador son necesarios los mismos requisitos que para ser Diputado Federal, los cuales están previstos en el artículo 55 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, con excepción de la edad, que para ser Senador es de 25 años cumplidos el día de la elección , y para Diputado 21 años cumplidos el día de la elección, aunado a los siguientes:

"I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario del estado en que se haga la elección; o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos publicos de elección popular;
IV. No estar en servicio activo en el ejercito federal ni tener mando en la policia o gendarmeria rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella;
V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros;
Los gobernadores de los estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.
VI. No ser ministro de algun culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el Artículo 59."

Competencia de un Senador.


El artículo 76 de la Constitución de 1917 fija los asuntos que competen en exclusiva al Senado:

Glosar y evaluar la política exterior del Gobierno Federal; mas ello no tiene trascendencia jurídica, al no poder ordenarle nada al ejecutivo. Lo que sí resulta fundamental es que le corresponde aprobar los tratados y convenios internacionales que el país celebre por medio del ejecutivo; sin tal aprobación, éstos no están perfeccionados.

La propia cámara tiene a su cargo, asimismo, ratificar la designación que el presidente de la República haga de diplomáticos, Cónsules, altos funcionarios de hacienda (no se indica a partir de qué nivel), coroneles y generales del ejercito y fuerza aérea ( y sus equivalentes en la armada), ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Procurador General, entre otros que la legislación señala, como los Magistrados de Tribunal de la Justicia Fiscal y Administrativa.

Éste Órgano Legislativo, también tiene injerencia en exclusiva para lo concerniente al movimiento de tropas, hipótesis que históricamente posee relevancia.

Así mismo, en las fracciones V y VI De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se faculta al Senado para intervenir en la vida política interna de la entidades federativas; aunque los supuestos son para situaciones extremas que hagan peligrar la integridad de la unión federal, la verdad es que en ocasiones han servido de fundamento para mostrar un centralismo radical en grave demérito de la autonomía de los estados. Otro punto importante dentro de las facultades de la Cámara Alta se encuentran que pueden nombrar o remover al jefe de la administración pública del Distrito Federal (a partir de diciembre de 1997).






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