martes, 5 de junio de 2012

MANDATO EN GARANTÍA ES IRREVOCABLE.


El Contrato de Mandato es aquel a través del cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga; con lo cual se logra documentar la creación y transmisión de derechos y obligaciones sobre uno o varios actos jurídicos determinados. 

Es un contrato oneroso, y en sus excepciones es gratuito; toda vez que generalmente persiste una retribución económica por la realización del o los actos jurídicos encomendados. Es bilateral, ya que son recíprocos los derechos y obligaciones para ambas partes. Intuitu personae, ya que es a título personal, la persona que se obliga en el contrato de mandato, es la que tiene que responder por la realización del acto encomendado y que se cumpla de manera eficiente con el mismo. Es un contrato principal, pero por excepción, puede ser accesorio o de garantía.

Contrato de mandato en garantía.

En sus excepciones tenemos que el Contrato de Mandato lo podemos utilizar como garantía, dejando de ser un contrato bilateral, para convertirse en un contrato unilateral; por ejemplo:

Si realizamos un préstamo a una determinada persona, y ésta a su vez para liquidar la deuda quiere vender su casa; lo que se puede celebrar es un contrato de mandato irrevocable para actos de dominio respecto a ese bien inmueble con el cual se piensa liquidar la deuda, a la persona que le presta el dinero, y de esta manera se estaría garantizando el préstamo.

Por lo anterior, tenemos que dentro del contrato de mandato irrevocable existe una obligación previamente contraída, relevándose al apoderado de la obligacion de rendir cuentas del ejercicio del poder otorgado; y por ningún motivo el mandante debe realizar operación alguna respecto a ese bien inmueble.

Aún y cuando por algún motivo inscribiera en el Registro Público de la Propiedad alguna revocabilidad del mandato que habían pactado como irrevocable, la misma inscripción no puede producir ningún efecto o consecuencia jurídica contra el poder otorgado, ya que el mismo se pactó de origen la irrevocabilidad del mismo, lo que impuso una prohibición al mandante para revocarlo, y los efectos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad son meramente de publicidad, como lo marca el artículo 28 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado de Veracruz, que a la letra menciona:

 ARTÍCULO 28.- "Las inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad tienen efectos declarativos y no constitutivos"

Por lo que el Registrador no tiene facultades para calificar la legalidad del acto jurídico, sino su única función principal es darle publicidad a los actos jurídicos, mas no juzgarlos.

Aunado a lo anterior, plasmo los siguientes criterios federales para su mejor comprensión y fundamentación:


MANDATO, RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL. "Por regla general, el mandato se pacta en interés del mandante y por esa acción se realiza el interés del mandatario o de un tercero. Tal distinción trasiende a la revocabilidad o irrevocabilidad del contrato de mandato. Así, cuando el mandato se celebra en exclusivo interés del mandante, este conserva unilateralmente la facultad de revocarlo. en cambio, cuando el mandato se celebra en exclusivo interés del mandatario o de un tercero, ello trae consigo la prohibición implicita o expresa de revocar el mandato,  tornándose así en irrevocable. Ahora bien, un contrato de mandato irrevocable, por haberse establecido en interés exclusivo del mandatario o un tercero, presupone la existencia de un negocio anterior con obligaciones a cargo del que resulta mandante, que se pretende liberar a traves del mandato; luego, en tal hipótesis, el mandato no es negocio principal sino accesorio y su objetivo estriba en que en el acto jurídico que realice el mandatario, se aplique para el pago de la deuda anterior. Esta hipótesis, presupone dos variantes que repercutirán en la obligación del mandatario, consistente en rendir o no cuentas al mandante. Si preexistiendo un negocio del que deriva una obligación pecuniaria a cargo de una de las partes se celebra un contrato de mandato irrevocable por expresarse que la finalidad es cumplir una obligación contraída, y esta resulta determinable en su cuantía, entonces el acto jurídico que celebra el mandatario acreedor de su mandante deudor, estará sujeto a la rendición de cuentas y, en su caso, a la devolución de la cantidad que resulte excedente de la obligación preexistente, liberándose al acreedor de la obligación preexistente, liberándose al deudor de ésta, pero conservando éste su derecho a la restitución de lo que se haya obtenido con exceso al monto de la obligacion preexistente. Un caso diverso es aquel en que no se determine el monto de la obligación preexistente y,  aun así, se celebre contrato de mandato irrevocable, que una vez realizado el acto jurídico que le dio origen, da lugar a que el importe de la enajenación realizada, cual fuere el monto obtenido, se aplique en su totalidad al pago de la obligación preexistente, liberando al deudor mandante de aquella obligación y liberando, concomitantemente, al acreedor mandatario de la rendición de cuentas y, en su caso, de la devolución de lo obtenido". Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VII, Marzo de 1998, Pagina 799, Materia Civil, Registro Numero 196714; amparo Directo 631/97. Consuelo Montes Lopez. 24 de octubre de 1997. Unanimidad de Votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Víctor Manuel Méndez Cortés.

MANDATO ESPECIAL CON CLÁUSULA IRREVOCABLE. EL MANDATARIO PUEDE GARANTIZAR UN ADEUDO PROPIO CON EL INMUEBLE AL QUE SE CONSTRIÑE DICHO PODER. "Por regla general el mandato se confiere para la administración y conservación del patrimonio del mandante, lo que denota la confianza de este hacia el mandatario; sin embargo, hay supuestos donde no es factible analizar los poderes con base en dicha característica, verbigracia, cuando se pretende establecer si quien tiene poder general judicial para pleitos y cobranzas, en cuanto a su objeto y para actos de administración y dominio en cuanto a sus facultades, con cláusula especial de irrevocabilidad, puede garantizar un adeudo propio con el bien del inmueble a que se constriñe ese poder. En ese orden, si bien la representación se realiza dentro del ámbito de la libertad y autonomía de la voluntad del mandante, y el mandato es por naturaleza revocable, cuando se otorga poder con cláusula especial de irrevocabilidad en atención a una contraprestación recibida con anterioridad por los poderdantes, el hecho de que se asiente con una condición en un contrato bilateral o como medio para cumplir una obligación contraida, implica que el poder no se dio en beneficio del mandante, sino del propio mandatario. Así, es claro que la intención fue limitar o incluso privar al mandante de la facultad de revocarlo, independientemente de la actuación que lleve a cabo el mandatario, por lo que esta característica particular hace que la causa del poder, en lugar de ser la confianza, sea la enajenación a favor de su representante, de las facultades que le son propias". Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Epoca, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Número XXVI, septiembre de 2007, Página 2549, Materi(s): Civil, Registro Numero 171430, Tesis: III. 2o. C. 133C, Amparo en Revisión 527/2006. Abel Buenrostro Anaya. 16 de febrero de 2007. Unanimidad de Votos. Ponente: Jose Guadalupe Hernandez Torres. Secretaria: Martha Lucia Lomelí Ibarra.


REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. EL REGISTRADOR NO ESTA FACULTADO PARA CALIFICAR LA LEGALIDAD DEL MANDATO JUDICIAL QUE LE ORDENA LA INSCRIPCION DENEGADA. De la lectura del artículo 14 del Reglamento del Registro Público de Comercio, no se advierte que el registrador tenga facultades para calificar la legalidad del mandato judicial que le ordena la inscripcion de un acto o documento, toda vez que el citado artículo sólo autoriza al funcionario aludido, a verificar que los requisitos formales del documento o de la inscripción se encuentren satisfechos, pero no le autoriza a cuestionar si es correcta o no la actuación del juzgador que le ordena realizar un registro. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 2794/90. ICM de México, S.C. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.

COMPRAVENTA, LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO NO CONSTITUYE UN ELEMENTO ESENCIAL DE VALIDEZ EN LOS CONTRATOS DE. La inscripción en el Registro Público de la Propiedad no constituye un elemento esencial de validez en los contratos de compraventa ni en los actos solemnes como los testamentos, a virtud de los cuales se opera el traslado de dominio de un bien determinado, porque como lo sostiene la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas ejecutorias entre las que puede la pronunciada en el diverso amparo numero 9643/949/1a, promovido por Felipa Vélez Fuentes, la inscripción el el Registro Público de la Propiedad según la legislación mexicana, no significa traslación de dominio como acontece en Alemania y en Suiza, donde se considera la inscripción como constitutiva de derechos, siendo en México puramente declarativa, ya que la traslación de dominio se hace por el acto jurídico celebrado entre las partes y la inscripción no es mas que la declaración de lo que se realizó en ese acto. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 532/91. Luis Aurelio Suarez Bonet y otro. 26 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 76/92. Carmen Huerta Ramírez. 25 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galvan. Amparo en revisión 303/92. Esteban Roberto Ortega Cortez. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo en revision 625/92. Georgina Jaimes Carranza. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 350/95. Demetrio Carreto Jurado y otra. 5 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

4 comentarios:

  1. Un mandato irrevocable con clausula de sin rendición de cuentas , de dominio y con clausula de irrevocabilidad por una obligación previa de parte del mandante con el mandatario o por contrato bilateral ( en este caso por la confianza que había con la persona no se hizo contrato del dinero que se le había dado por la compra de la propiedad ya que todo fue verbal) pero en el mandato se expreso que surgía de una obligación previa, ya que se escrituraria a nombre del mandatario en el momento que se juntars el dinero para los impuestos de traslado de dominio, ahora vemos que en el Registro publico hay una anotación marginal por donación y en otras dos propiedades de las que también le compramos y tenemos los respectivos mandatos aparece un juicio sumarísimo de otorgamiento de escritura, todo esto posterior a la fecha en que la persona me firmo los poderes que por cierto fueron inscritos inmediatamente en el registro publico y en el registro nacional de poderes, se puede hacer algo? He sido victima de un fraude? He leído bastante sobre el tema y para mi desgracia me he dado cuenta que a pesar del mandato el que seguía como dueño podía seguir disponiendo de su propiedad espero me puedan ayudar estoy desesperado.

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  2. Lamentablemente fuiste víctima de un engaño. Si bien es cierto, un mandato irrevocable se otorga con la finalidad de realizar actos a nombre del mandante, también lo es que el mismo mandato es irrevocable porque se realiza por una obligación contraída con anterioridad, la cual se debe cumplir. Si existen elementos para probar el engaño, el detrimento de su patrimonio y la obligación motivo del mandato, logrará ganar la litis. Para una mejor asesoría consúltenlos http: larayasociados.mx

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  3. tengo el caso de una mandante que con el poder irrevocable se donò asi misma que va a suceder ahi

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