Una embajada no es territorio extranjero
La embajada de Francia en la Ciudad de México es suelo mexicano. La idea de “territorio extranjero” es un mito muy extendido: el derecho internacional abandonó la teoría de la extraterritorialidad y la sustituyó por la inviolabilidad.
El artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 establece que las autoridades mexicanas no pueden entrar a la sede sin permiso del embajador, y que México debe protegerla. Sus bienes no pueden embargarse ni registrarse. Pero la ley mexicana sigue aplicando ahí dentro: lo que existe son inmunidades, no otra soberanía.
Impuestos: el trabajador mexicano sí paga ISR
Los diplomáticos extranjeros están exentos de impuestos en México; el personal mexicano contratado localmente, no. La exención de la Convención de Viena protege al Estado extranjero y a sus agentes, no a los nacionales del país sede.
La diferencia práctica es quién entera el impuesto. Como las embajadas no están obligadas a retener ISR, el propio trabajador debe presentar pagos provisionales mensuales (artículos 96 y 99 de la Ley del ISR) y su declaración anual. Muchos lo ignoran y acumulan adeudos, recargos y multas ante el SAT.
Prestaciones: aplica la Ley Federal del Trabajo
Quien trabaja en México para una embajada tiene, como mínimo, los derechos de la Ley Federal del Trabajo, que son irrenunciables aunque el contrato diga otra cosa
- Aguinaldo de al menos 15 días de salario.
- Vacaciones desde 12 días el primer año, con prima vacacional del 25%.
- Indemnización de ley en caso de despido injustificado.
- Seguridad social: el artículo 33 de la Convención de Viena obliga a la misión a cumplir las normas de seguridad social mexicanas respecto de quienes no gozan de exención, es decir, alta en IMSS e INFONAVIT.
El reparto de utilidades, en cambio, por regla general no aplica: una embajada no es una empresa que genere utilidades.
¿Y si la embajada no cumple?
Demandar a un Estado extranjero es posible, pero no sencillo. La tendencia internacional es la inmunidad relativa: el Estado es inmune por sus actos de soberanía, pero no por actos de gestión como contratar a un chofer, una recepcionista o un traductor. El problema real suele ser ejecutar la sentencia, porque los bienes de la misión son inembargables.
Por eso la prevención vale más: si trabajas o vas a trabajar en una embajada, exige contrato por escrito, verifica tu alta en el IMSS y cumple tus pagos mensuales de ISR. Si eres patrón diplomático, regularizar hoy cuesta menos que un conflicto mañana.
Fuentes
- Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), arts. 22, 31, 33, 34 y 37–38.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 96 y 99; Ley Federal del Trabajo; Ley del Seguro Social.
- Inmunidad de jurisdicción y despido en embajadas (STSJ Madrid, junio 2026)

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