sábado, 10 de octubre de 2026

Pagar fotomultas que no son tuyas



¿prestas el servicio de Uber?, ¿le prestaste tu coche a alguien?… y ¿la multa te llega a ti? según la Corte, tienes que pagar la multa de otro.

La Suprema Corte acaba de validar las fotomultas en la CDMX: aunque tú no ibas manejando, el dueño responde, es decir, el dueño paga aunque no maneje.


La ministra Lenia Batres lo justificó así: el propietario no es cualquier tercero, porque decide quién usa su auto, según ella, como dueño del vehículo puedes evitar las infracciones; lo cual, desde mi punto de vista no es cierto.  Es como decir que como padre de una persona puedo evitar que cometa errores. 

Y aquí el problema, en el derecho sancionador, la regla es simple: paga quien comete la falta. La cámara identifica la placa, no al conductor. No hay una identificación fehaciente del infractor y no se está sancionando al que realizó la acción.  Entonces te sancionan por ser dueño, no por lo que hiciste.

Con este criterio de la Corte, la cámara ve la placa, no la cara, y la carga se invierte: ya no prueba la autoridad, ahora tú tienes que demostrar que no eras tú.


Además de que se han detectado casos en donde te rebasan las motos en tu mismo carril, se activa el sistema del radar y toma la foto al vehículo que va rebasando la moto, no a la moto como tal. 


¿O que pasaría si te roban el vehículo, lo dejas en el taller o está en un depósito y a los meses te empiezan a llegar infracciones de tránsito?


Porque ese es otro problema, muchas veces los ciudadanos se dan cuenta que tienen infracciones de tránsito por fotomultas cuando acuden a realizar la verificación vehicular, no te notifican inmediatamente en tu domicilio; y cuando se dan por notificados de la infracción, de seguro ni recordarán quién de la familia o empleado condujo el vehículo.  


Si tu hijo, tu pareja o el valet se pasaron el alto: "pagas". Y si tienes empresa con flotilla, cada chofer que acelera es un gasto para tu negocio.

Algunos dirán que te puedes defender, y Sí hay defensa: el juicio de nulidad. Pero eso es tiempo y dinero para pelear una multa que no cometiste.

¿Justo o no?, ¿Te ha llegado una fotomulta que no era tuya?

Lo peor es que con este criterio de la Corte, se estan creando presedentes que indican que la persona que comete la infracción administrativa o delito, pudiera no ser responsable, pues el criterio sería que es responsable de las infracciones o delitos el dueño de las mercancías, el dueño del objeto robado, o el dueño del vehículo mediante el cual se realizó el delito. 

¿Estas de acuerdo con este criterio?, ¿sería un apoyo para los infractores o delincuentes? 

En la opinión de:

 Gerardo Lara 



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